FERNÁNDEZ SOLER MARIA/ 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de febrero de 2019, comparece don Diego Messen Gaete, abogado, en representación convencional de doña María Soledad Fernández Soler y doña María Dolores Fernández Soler, en autos voluntarios sobre posesión efectiva, rol V-222-2019, seguidos ante el 22ª Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de enero de 2020, en cuya virtud se tuvo por interpuesto recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de 14 de enero de 2020; Segundo: Que, funda su recurso señalando en síntesis, que habiéndose dictado el auto de posesión efectiva y practicado el inventario y las publicaciones respectivas, el día 10 de enero de 2020, compareció el comunero César Ramón Fernández Soler, quien se hizo parte, solicitó en el primer otrosí la ampliación del inventario practicado y, en el segundo otrosí, solicitó la exhibición de documentos a su representada doña María Soledad Fernández Soler. Indica que con fecha 14 de enero de 2020, el tribunal tuvo presente lo señalado y como parte a don César Ramón Fernández Soler, para todos los efectos legales. Luego, a lo solicitado en el primer otrosí; dispuso que previo a resolver, se acreditara que el instrumento acompañado corresponde al causante de autos y en lo que respecta a lo pedido en el segundo otrosí, resolvió que no ha lugar, por improcedente. Añadiendo que con fecha 17 de enero de 2020 don César Fernández Soler repuso y apeló subsidiariamente y el 22 de enero de 2020 el tribunal a quo, rechazó la reposición y tuvo por interpuesto recurso de apelación subsidiario, sólo en el efecto devolutivo. Sostiene que en virtud del artículo 821, en relación con el artículo 822 de Código de Procedimiento Civil, sólo se encuentra habilitado para interponer recurso de apelación, sea directo o indirecto, el interesado de autos, quien por definición doctrinal corresponde a la persona que promueve el acto judicial no contencioso. En subsidio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Diego Messen Gaete, con fecha 21 de febrero de 2020y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación formulado por la abogada Sonia Vargas Etcheberry, en representación del comunero, don César Fernández Soler, en contra de la resolución de primer grado de fecha 14 de enero de 2020, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago. Agréguese copia de esta resolución en causa ingreso Corte Nº 2305-2010. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2571-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de febrero de 2019, comparece don Diego Messen Gaete, abogado, en representación convencional de doña María Soledad Fernández Soler y doña María Dolores Fernández Soler, en autos voluntarios sobre posesión efectiva, rol V-222-2019, seguidos ante el 22ª Juzgado Civil de Santiago, quie
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