IBM DE CHILE S.A.C / SERVICIOS DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL D. VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
ADUANERO - GENERAL DE RECLAMACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, como primera cuestión conviene precisar que la presente controversia fue antecedida por la substanciación del proceso RIT GR-16-52-2015, seguido ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero que versó sobre similares circunstancias, esto es, la formulación de cargos por el aforo de mercancías amparadas en una Declaración de Ingreso Nacional en la que se describe que la carga consistió en una unidad digital de procesos, pero habiéndose realizado el respectivo aforo, se verificó que dentro de dicha mercancía venían bienes que no correspondían al equipo propiamente tal, como herramientas, escaleras, guantes, cascos, montacargas, etc. Segundo: Que, dicho proceso substanciado con anterioridad, terminó con la dictación de sentencia de primer grado que acogió en parte el reclamo interpuesto por IBM S.A.C., dejándose sin efecto los cargos emitidos por la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, en los mismos términos que fue fallada en primer grado la sentencia que por el presente recurso se impugnó por parte del Servicio de Aduanas. En este punto conviene precisar que el Servicio de Aduanas no apeló de dicha decisión, conformándose con lo decidido, motivo por el cual, la decisión adoptada en los autos RIT GR-15-528-2015 adquirió el carácter de cosa juzgada. No obstante lo anterior, siendo las mismas partes, el objeto de pedir similar y la causa de pedir la misma y, pese a contar con la misma decisión en la presente causa, el Servicio de Aduanas se alzó en apelación pretendiendo la revocación del fallo y el rechazo del reclamo, en circunstancias que en la contienda anterior se conformó con lo decidido. Tercero: Que, sobre el particular, la doctrina ha abordado el problema de la función positiva de la cosa juzgada, señalando que la vinculación positiva o prejudicial de la cosa juzgada se produce cuando una resolución, forma o ejecutoriada, pueda servir de base a lo que corresponde decidir a los tribunales ulteriores. En e
Fallo
fallo y el rechazo del reclamo, en circunstancias que en la contienda anterior se conformó con lo decidido. Tercero: Que, sobre el particular, la doctrina ha abordado el problema de la función positiva de la cosa juzgada, señalando que la vinculación positiva o prejudicial de la cosa juzgada se produce cuando una resolución, forma o ejecutoriada, pueda servir de base a lo que corresponde decidir a los tribunales ulteriores. En estos casos, se ha señalado que la función positiva no se trata de la iniciación de un nuevo juicio con el objeto procesal idéntico, sino de la deducción de una pretensión cuyo objeto viene determinado, en parte, de una sentencia anterior (Ver Romero Seguel, Alejandro. La cosa juzgada en el proceso civil chileno. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2012, pp. 93-94) En este caso, llama profundamente la atención a esta Corte el hecho que la reclamada, Servicio de Aduanas, no obstante haberse conformado en el proceso anterior con la decisión del juez a quo, litigando en idénticas circunstancias, ahora pretenda su enmienda, a fin de obtener decisiones contradictorias, cuestión que por cierto repugna la idea, precisamente, de la cosa juzgada y su fin perseguido, que no es otra cosa que obtener la paz social. Es por ello que el recurso de casación y el de unificación de jurisprudencia tienen como finalidad, lograr la uniformidad de las resoluciones judiciales de índole similar, a fin de asentar criterios jurídicos unívocos que
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Fojas: 243 Doscientos cuarenta y tres C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, como primera cuestión conviene precisar que la presente controversia fue antecedida por la substanciación del proceso RIT GR-16-52-2015, seguido ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero que versó sobre similares circunstancias, esto es, la formulaci
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