SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONSTRUCTORA AVATAR LIMITADA/ SERGIO GIACAMAN GARCÍA Y OTROS

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Francisco Javier Ugarte Parra, en representación de “Sociedad Constructora Avatar Limitada” y en representación de Inmobiliaria Vellatrix Limitada, domiciliados en Concepción, calle Orompello N° 645, y deduce recurso de protección en contra del señor Sergio Giacamán García, en su calidad de intendente de la 8° Región del Bio Bio, en contra de don Rodrigo Medina Silva, en su calidad de general de Carabineros, Jefe VIII Octava Zona de Carabineros, y en contra de don Sergio Claramunt Lavin, en su calidad de prefecto inspector, Jefe de la Región Policial de Biobío, pide que se acoja el recurso y, en definitiva, se dispongan que las recurridas, en especial Carabineros de Chile, adopte de inmediato las medidas de resguardo que amerita la salvaguardia del orden y seguridad pública, con el objetivo de evitar nuevos desmanes, robos y destrozos en las obras de Maipú Life, ubicadas en la intersección de calle Maipú y Paicaví de Concepción, y sus inmediaciones, mediante vigilancia permanente mientras dure la situación de desorden e inseguridad pública o aquella que se juzgue adecuada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las empresas que representa, con costas. Señala que Inmobiliaria Vellatrix Limitada, es dueña del inmueble de calle Maipú N° 1308 de Concepción, que singulariza, y en el que Vellatrix ha desarrollado un proyecto inmobiliario denominado “Edificio Maipu Life” y que según contrato de construcción, dicha inmobiliaria encomendó a “Sociedad Constructora Avatar Limitada”, las obras de edificación a ejecutarse conforme al permiso de edificación que refiere. Añade que a partir del 19 de octubre pasado, y casi diariamente, la obras de construcción han sido objeto de ataques incendiarios y actos vandálicos, que han ocasionado graves daños a la infraestructura de la empresa constructora e impedido el desarrollo de las obras, afectándose al derecho de sus representadas a desarrollar una actividad económi

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, ”, entre otros, 21° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por la recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 21:“El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional respetando las normas legales que la regulen” y en su N° 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos formal y expresamente en autos, los siguientes: a) la Inmobiliaria Vellatrix Limitada es dueña de un inmueble situado en calle Maipú N°1318, en el que la sociedad constructora Avatar Limitada, ejecuta las obras de construcción de un edificio; y b) que desde el 19 de octubre de 2019, en la comuna de Concepción ocurren manifestaciones masivas de personas en las que se ha atentado en contra de la propiedad y de las obras ejecutas por las sociedades recurrentes. 4°.- Que es un hecho ineludible que la acción se sostiene en una pluralidad de hechos en los que participan numerosas personas no individualizadas, cuyas acciones, ejecutadas en las inmediaciones y en el inmueble de la recurrente, han derivado en diversos ilícitos afectando distintos bienes jurídicos de las compañías recurrentes. Con motivo de estos hechos, las recurrentes estiman que las autoridades recurridas “encargada de la seguridad pública nada ha hecho para evitarlo, impedirlo, o al menos intentar hacerlo” (folio 1). Las autoridad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza la acción de protección interpuesta por don Francisco Javier Ugarte Parra, en representación de Sociedad Constructora Avatar Limitada e Inmobiliaria Vellatrix Limitada, en contra de don Sergio Giacamán García, en su calidad de Intendente de la Región del Biobío, de don Rodrigo Medina Silva, en su calidad de general, Jefe de la VIII Octava Zona de Carabineros de Chile y de don Sergio Claramunt Lavín, prefecto inspector, Jefe de la Región Policial de Biobío, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 53213-2019.- .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece don Francisco Javier Ugarte Parra, en representación de “Sociedad Constructora Avatar Limitada” y en representación de Inmobiliaria Vellatrix Limitada, domiciliados en Concepción, calle Orompello N° 645, y deduce recurso de protección en contra del señor Sergio Giacamán García, en su calidad de intenden

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