RODRIGO ALEJANDRO VALDEBENITO GAETE/GENDARMERIA DE CHILE - C.D.P PUENTE ALTO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Valentina Lorca Núñez, abogado, en favor de Rodrigo Alejandro Valdebenito Gaete y en contra de la resolución de marzo del año en curso, dictada por Gendarmería de Chile, específicamente el Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, que resolvió negarle a su representado la solicitud del beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Señala que el sentenciado fue evaluado por el Consejo Técnico del C.D.P. Puente Alto del mes de marzo del año en curso, al cumplir su tiempo mínimo de postulación el día 10 de febrero del 2019 y registrar 3 conductas muy buenas. Dice que de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Rodrigo Alejandro Valdebenito Gaete se encuentra habilitado para postular al beneficio en cuestión, por cumplir todos los requisitos que dicha norma establece, ya que ha observado una muy buena conducta tres bimestres anteriores a la postulación, ha asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, ha participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la unidad, y tiene la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales. Explica que el interno cuenta con una sólida red de apoyo, constituida por su madre y su hermana, red que no mantiene contagio criminógeno y reclama que en la sesión pertinente del referido Consejo sólo el alcaide votó de forma desfavorable, ya que el resto de los integrantes del mismo consideraron que el condenado tenía los medios para ser merecedor del beneficio, contando éste además con informes favorables. Reclama que la resolución cuestionada es ilegal, porque al condenado se le deniega el beneficio en cuestión, sólo por el voto del alcaide, pese a que el resto de sus integrantes votó de forma favorable, y porque el Consejo Técnico está constituido por funcionarios púb
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a trece de marzo de dos mil veinte. A la presentación folio N°16858: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Valentina Lorca Núñez, abogado, en favor de Rodrigo Alejandro Valdebenito Gaete y en contra de la resolución de marzo del año en curso, dictada por Gendarmería de Chile, específicamente el Consejo Técnico del Centro de Detención Preve
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