M.P C/ MARITZA ANGELICA BURGOS TORRES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, en especial el resultado del informe evacuado por el Laboratorio de Investigación Criminalística de Carabineros de Chile, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de cinco de marzo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de la imputada Maritza Angélica Burgos Torres y en su lugar se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 19:00 a las 07:00 horas, firma semanal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese en la forma más rápida y devuélvase. Rol N° 611-2020 Penal Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Fallo
se declara que se decretan las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 19:00 a las 07:00 horas, firma semanal en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese en la forma más rápida y devuélvase. Rol N° 611-2020 Penal Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de marzo de dos mil veinte Sala: Segunda Rol: 611-2020 RUC: 1901126384-7 Tribunal: 15° Garantía de Santiago Relator: María Isabel Saavedra Reyes Fiscal: Fabiola Lizama Defensor: Claudia Tello Imputado: Maritza Angélica Burgos Torres Delito: Porte ilegal de arma de fuego y otros. Tipo de recurso: Apelación cautelar personal San Miguel, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y oí
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