SIN INFORMACION

MENDOZA/CONDOMINIO EDIFICIO CREACIÓN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camila Paz Sánchez Soto, abogada, en conjunto con Víctor Pablo Briceño Crisóstomo, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, ambos domiciliados en Calle Manuel de Salas N° 469, Comuna de Ñuñoa, a favor de doña MARITZA MENDOZA MIRANDA, Ingeniera Civil en Computación, cédula N° 10.133.496-1, domiciliada en Calle Lord Cochrane N° 181, departamento 610, Comuna de Santiago, a cuyo título deducen Acción de Protección en contra de Condominio Edificio Creación, RUT 65.078.806-0, con domicilio en Calle Lord Cochrane N° 181, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Presidente de Comité, Claudia Silvagno. Funda su petición en que es la dueña de la unidad departamento N° 610 del Condominio Edificio Creación. Indica que ha pagado hasta la fecha los gastos comunes del condominio, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la definición del artículo 2, números 4 y 5, de la Ley de Copropiedad. Precisa que a la fecha, sólo adeuda el mes de junio 2019. Alude que se encuentra en problemas con la Administración de su condominio desde el mes de julio de 2019, toda vez que al serle entregada la liquidación mensual de gastos comunes, se encontró con infracciones y multas, las que califica de irrisorias como: "bota mascotas muertas en shaft de basura", "condiciones insalubres que emanan mal olor" y "reclamos por condiciones insalubres que emanan mal olor". Al respecto refiere que las infracciones son inválidas, pues el Reglamento de Copropiedad de Condominio Edificio Creación - que se acompaña - no las detalla de forma, ni mucho menos la cuantía de las multas, no satisfaciendo un estándar de tipicidad y especificidad que requiere todo instrumento convencional sancionatorio. Explica que dichas infracciones y consecuentes multas continuaron siendo cobradas insistentemente por la Administración del condominio en las liquidaciones de gastos comunes de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, amenazándola consta

Fallo

Por lo expuesto solicita que se rechace el recurso de protección interpuesto en su contra y por no concurrir en la especie afectación alguna al derecho de copropiedad de la recurrente, así como tampoco se ha producido el agravio alegado y, en un segundo término, por improcedente, al recurrir en el mes de noviembre de 2019, cuando los hechos que alega iniciaron, según indica, en el mes de julio de 2019, con costas. CUARTO: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe señalar que el recurso de protección es una acción constitucional regulada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, disposición que en su inciso primero -en lo que interesa- señala: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 […] podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. QUINTO: Que, del tenor de la citada norma constitucional, se colige que el recurso de protección busca amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Camila Paz Sánchez Soto, abogada, en conjunto con Víctor Pablo Briceño Crisóstomo, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, ambos domiciliados en Calle Manuel de Salas N° 469, Comuna de Ñuñoa, a favor de doña MARITZA MENDOZA MIRANDA, Ingeniera Civil en Computación, cédula N° 10.133.4

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