ASTUDILLO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2771-2019 comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, por la demandante doña CARLA ROSA ASTUDILLO LEAL, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 13 de septiembre de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual se rechazó la demanda entablada, en todas sus partes, para que esta Corte, conociendo del mismo la invalide, dictando la correspondiente de reemplazo que reconozca la relación laboral existente entre las partes y acoja la demanda, con expresa condena en costas, en virtud de las consideraciones que expone. Como antecedentes, se refiere a la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, presentada contra el Fisco de Chile en representación de la Subsecretaría de Servicios Sociales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Se refiere, además, a la contestación, a la audiencia preparatoria y de juicio, e indica que en la audiencia preparatoria se rechazó la excepción de incompetencia absoluta y que el tribunal fijó los hechos controvertidos. También menciona la sentencia, transcribiendo un motivo y su parte resolutiva. En cuanto a las causales en que funda el recurso, pide la nulidad de la sentencia invocando: a. La causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459 (...).” En relación al N°4 del artículo 459, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” b. En subsidio, la causal del artículo 478, letra c) del mismo Código: "Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". c. En subsidio, la causal del artículo 477 de igual texto legal: "el haberse dictado el fallo
Fundamentos
fundamentos que lo conducen al resultado correcto. Es por ello que la faz fáctica de las sentencias resulta de esencial relevancia, ya que encuentra su fundamento en la necesidad de dar una explicación al silogismo judicial que sea aclaratorio como para saber que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. Afirma que la sentencia recurrida carece de los elementos necesarios tendientes a analizar y fundamentar toda la prueba rendida, no señalando las razones que conducen a la conclusión arribada. Conforme al imperativo del artículo 459 N°4 en relación con el artículo 456 ya citados, la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe estar compuesta por tres elementos, los cuales son: a) El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez les asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas; b) El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos y c) La consignación explícita de los hechos que se han estimado probados. Señala que la valoración probatoria exige del sentenciador un análisis individual y otro en conjunto respecto de los medios de convicción. Así, individualmente, cada medio probatorio debe ser examinado en toda su extensión, atendiendo a su naturaleza, contenido, pertinencia, credibilidad y calidad de la información que la misma proporciona y no referirse solo a los aspectos que puedan resultar útiles a la hipótesis que sostiene el sentenciador. 4°) Que el recurrente añade que corresponde establecer cuáles fueron los medios de prueba desatendidos por el sentenciador y cómo configuran el presupuesto fáctico que motiva el recurso. En cuanto a la prueba documental incorporada (Considerando CUARTO -demandante y demandado), el recurrente indica que bastaría señalar que el juez de instancia no describió ni apuntó el contenido de los documentos en la sentencia para entender que la misma no contiene el análisis y la manera cómo analizó la prueba. Sólo existe una transcripción del documento tal cual cómo se ofreció en la audiencia preparatoria. Al tomar en cuenta la documental, no lo hace en su integridad, y tal omisión provoca que los hechos acreditados carezcan de sustento, o pareciese que fueron acreditados mediante saltos lógicos imposibles de corroborar con el sólo mérito y redacción de la sentencia; y que, a su vez, podrían existir hechos que no fueron determinados en circunstancias que se pudieron haber acreditado. Respecto a la prueba documental y exhibición de documentos, dice que el sentenciador sólo enunció de manera nominal los documentos incorporados por su parte y por la contraria en la audiencia de juicio. No realizó un análisis completo de la prueba, no describió el contenido de la misma ni el mérito de cada uno de ellos. Estima que en la prue
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo." 2°) Que, desarrollando la primera causal, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, "Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459 (...)", en relación al N°4, es decir. "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, el recurrente denuncia que la sentencia no recoge ni considera en su integridad toda la prueba rendida en el juicio. Tal vicio tiene directa consecuencia en cuanto a los hechos acreditados que fija el sentenciador y al razonamiento que conduce a la estimación. Dice que si bien algunos hechos son consignados, los que se transcriben en la sentencia son producto de un nulo análisis de la totalidad de la prueba, que tanto su parte como la demandada presentaron y, conforme los que no se transcriben, denotan desinteligencia u omisión en el análisis de la prueba. La causal se configura debido a que regularmente, como en el caso de marras, los sentenciadores de instancia consignan en sus sentencias que "la demás prueba en nada altera lo dicho". El fallo concluye en el numeral DECIMOQUINTO "Que en nada altera lo concluido, el restante de material probatorio (sic) aportado en el juicio". El recurrente afirma que el restante material probatorio altera lo concluido de manera sustancial, y que sólo mediante la revisión del recurso de nul
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26 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2771-2019 comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, por la demandante doña CARLA ROSA ASTUDILLO LEAL, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 13 de septiembre de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual
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