2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DE CHILE/VALENZUELA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA S/C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su motivo tercero y el párrafo final del motivo cuarto, que se eliminan.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por el tercerista en contra de la sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la tercería de posesión interpuesta. Al efecto, solicita se revoque la sentencia y en su lugar se declare que se acoge la demanda, disponiéndose el alzamiento del embargo que traba los bienes de posesión y dominio de su parte. Expone que el

Fallo

fallo ha incurrido en errores al desconocer la presunción del artículo 700 inciso segundo del Código Civil al no otorgar el carácter de plena prueba al documento que acredita el dominio del inmueble donde se trabó el embargo y desconoció los comprobantes de pago de los servicios eléctricos y de agua, y, además desconoce que ambos testigos contestes señalan que los bienes embargados son de propiedad de su parte, siendo cuestión distinta que señalen que el ejecutado vive o no en ese domicilio pese a haber sido notificado allí. Alega que resulta evidente la vinculación entre el tercerista y el ejecutado –padre e hijo- pero en realidad los bienes embargados se encuentran en posesión y son de propiedad de su parte estima, como declaran los testigos. SEGUNDO: Que resulta útil tener presente que el artículo 700 del Código Civil define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. TERCERO: Que, así las cosas, del documento acompañado consistente en inscripción de dominio del inmueble en que se trabó el embargo como medio probatorio, se desprende que el tercerista es el dueño de dicho inmueble, hecho que refuerzan los comprobantes de pago de servicios básicos allegados. Por su parte, los testigos que concurrieron a estrados estuvieron contestes y dieron razón de sus dichos en cuanto a que el tercerista es poseedor y dueño

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinte.  VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su motivo tercero y el párrafo final del motivo cuarto, que se eliminan. CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por el tercerista en contra de la sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la tercería de posesión interpuesta. Al efecto, soli

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