2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORONADO/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1891-2019 comparece don Raúl Toro González, abogado, en representación del demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 11 de junio del año 2019, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, mediante la cual se acogió la acción de caducidad de la acción de tutela laboral, omitiendo pronunciamiento sobre las restantes excepciones opuestas, así como sobre el fondo del asunto, solicitando acogerlo a tramitación, tenerlo por interpuesto y ordenar elevar los autos ante esta Corte, para que ésta anule la sentencia y en su lugar dicte otra de reemplazo que acoja la acción impetrada en todas sus partes, con condena costas, por las consideraciones que expone. En cuanto a las causales que invoca, son: a. La de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. b. En subsidio, la de la letra e) del mismo artículo 478, por haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del citado Código, respecto a los requisitos del artículo 459 numerales 5 y 6, contener los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, respectivamente. c. En subsidio, la establecida en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código indicado, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo. Se refiere a la demanda entablada, a la contestación, a la audiencia preparatoria, y a los hechos a probar determinados. También se refiere a la sentencia, transcribiendo sus

Fundamentos

motivos Octavo a Duodécimo, denunciando que infringió una serie de preceptos legales obteniendo dos consecuencias: por una parte, presenta dos vicios formales al no pronunciarse sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, obviando la aplicación de normativa atingente al caso, y al extender la sentencia a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal por las partes. La infracción de los preceptos, dice, por sí solos y también en una interpretación armónica, ha tenido influencia sustancial en la decisión de la sentencia. 2°) Que, primeramente, el recurrente desarrolla la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, conocida como extra petita, consistente en extender la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, que tiene aplicación en el evento que el juez se hubiere apartado del debate establecido durante el proceso, fallando cuestiones que no han sido materia del juicio. La extra petita, agrega, al ser un vicio formal, afecta principios formativos del procedimiento, como el de congruencia, el de contradicción y, en un rango mayor, el derecho a defensa. Respecto al principio de contradicción, se ha dicho que “una vulneración del principio de contradicción (que) provoca una efectiva denegación del derecho de amparo judicial, en cuanto este modo de actuar judicial sustrae a las partes de un verdadero debate contradictorio y conduce al pronunciamiento de un

Fallo

fallo se funda y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, respectivamente. c. En subsidio, la establecida en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código indicado, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo. Se refiere a la demanda entablada, a la contestación, a la audiencia preparatoria, y a los hechos a probar determinados. También se refiere a la sentencia, transcribiendo sus motivos Octavo a Duodécimo, denunciando que infringió una serie de preceptos legales obteniendo dos consecuencias: por una parte, presenta dos vicios formales al no pronunciarse sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, obviando la aplicación de normativa atingente al caso, y al extender la sentencia a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal por las partes. La infracción de los preceptos, dice, por sí solos y también en una interpretación armónica, ha tenido influencia sustancial en la decisión de la sentencia. 2°) Que, primeramente, el recurrente desarrolla la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, conocida como extra petita, consistente en extender la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, que tiene aplicación en el evento que el juez se hubiere apartado del debate establecido durante el proceso, fallando cuestiones que no han sido materia del juicio. La extra petita, agrega, al ser un vicio formal, afecta principios for

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1 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1891-2019 comparece don Raúl Toro González, abogado, en representación del demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 11 de junio del año 2019, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, mediante la cual se acogió la acción de caducidad de la acci

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