2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANQUILEF/PRE UNIC S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Manquilef/Pre Unic S.A.”, RIT N° M-2345-2019, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, el Juez Suplente de dicho tribunal, don Gianni Pozzi Anilio, acogió la demanda de despido injustificado y condenó al pago de las prestaciones laborales que se indican en el fallo. Contra esta sentencia, la parte demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 1698 del Código Civil y al artículo 456 del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por resolución de fecha 15 de noviembre de 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchándose los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurrente fundando su recurso señala que el artículo 1698 del Código Civil imponía a la actora la carga de la prueba en orden a acreditar fehacientemente que poseía justificación para sus ausencias de los días 02 al 08 de mayo de 2019. En el

Fallo

fallo quedó establecido que hasta el día 08 de mayo no se justificaron las ausencias, pero que, con posterioridad a ello, se habría presentado licencia médica que cubriría los supuestos días de ausencia injustificada. Refiere que en el juicio, se alegó que esta se habría presentado a la empresa, quien se habría negado a tramitarla, cuestión que no se acreditó de manera alguna y, es más, solo bastó con que se viera el carácter de licencia médica electrónica por el juez actuante, para que así, sin más argumentos, se tuvieran por justificados los días de la ausencia señalados en la carta de despido. Así, agrega, la actora debía acreditar que la licencia médica electrónica, pero que exigía que impresa fuera presentada a la empresa, había sido llevada para su tramitación, cuestión que no se acreditó de manera alguna en el proceso y que el juez omitió por completo de su análisis al condenar a su representada. Indica que respecto a la infracción del artículo 456 del Código del Trabajo, el sentenciador no establece ni consigna los argumentos y los hechos acreditados en el proceso que le permiten arribar a la conclusión de que la “actora no alcanzó a justificar la inasistencia de esos días, pues la empresa ya había adoptado la decisión de desvincularla y del hecho de que por ser una licencia electrónica no se configura la causal esgrimida” Segundo: Que la causal en estudio requiere la aceptación de los hechos asentados en la sentencia y es respecto a estos hechos y no otros, que se

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa caratulada “Manquilef/Pre Unic S.A.”, RIT N° M-2345-2019, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, el Juez Suplente de dicho tribunal, don Gianni Pozzi Anilio, acogió la demanda de

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