MEDICENTER S.A./CORESAM - (LTE)
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1º.- Que del mérito de los instrumentos acompañados en autos por la recurrente con fecha 22 de enero de 2019, en nada alteran o adicionan lo concluido en los apartados duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia de primer grado dictada con fecha veintiséis de noviembre de dieciocho, toda vez que las facturas respectivas debían además, ser acompañadas con los antecedentes médicos y de control, previstos en el mismo contrato, cuestión que constituye una obligación previa, para que la demandada efectuara los pagos respectivos. 2º.- Que de acuerdo a lo convenido en el contrato sub lite, en su cláusula tercera, y lo expresado por la demandada en su contestación, no resulta acreditado ante esta Corte que la actora haya dado cumplimiento a la obligación contenida en la cláusula 3a del contrato suscrito entre las partes, al no haberse acompañado en esta sede los antecedentes médicos y de control que se previeron, para certificar dicha circunstancia y consecuente con ello, no ha podido nacer la obligación de la demandada de pagar tales facturas, en atención a que dicha documentación era una condición que debía ser cumplida para proceder al pago de las facturas respectivas. Y visto lo dispuesto en los artículos artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dieciocho. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (I) Alberto Amiot. Rol N° 16304-2018 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, trece de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: 1º.- Que del mérito de los instrumentos acompañados en autos por la recurrente con fecha 22 de enero de 2019, en nada alteran o adicionan lo concluido en los apartados duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia de primer grado dictada con fecha veintiséis de noviembre de dieciocho, toda v
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