28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMÍREZ/RAMÍREZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol V N° 200-2018 del 28° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil dieciocho, el tribunal de primer grado rechazó la solicitud de conceder la posesión efectiva quedada al fallecimiento del causante de autos, Víctor Mario Ramírez Ramírez, a sus nietos PABLO MANUEL y ALEJANDRA ANDREA, ambos de apellidos RAMÍREZ MENA, y a CRISTIÁN MARCELO RAMÍREZ CUEVAS, por derecho de representación del heredero fallecido PABLO ENRIQUE RAMÍREZ OCHOA, de acuerdo a lo reflexionado en las motivaciones cuarta y quinta del fallo. En contra de la sentencia antes señalada, la parte solicitante dedujo recurso de apelación contra la resolución pronunciada por el Tribunal a quo y pide se le reconozca la calidad de herederos a los nietos Pablo Manuel y Alejandra Andrea Ramírez Mena y Cristian Marcelo Ramírez Cuevas, quienes lo suceden en “representación” del hijo del causante Pablo Enrique Ramírez Ochoa, por lo que son legitimarios y en esa condición, “son por consiguiente herederos”, de conformidad al artículo 1167 del Código Civil. Como asimismo, ataca la parte en que se le obligó a practicar inventario solemne, pues aclara que todos los herederos son mayores de edad y libres administradores de sus bienes y no lo han exigido al tiempo de solicitar la posesión efectiva, por lo que según el artículo 880 Código de Procedimiento Civil sólo debe presentarse un inventario simple conforme 382 y 384 ambos del Código Civil. Se deja expresa constancia que el recurrente renunció en estrados a esta solicitud. Dicho recurso fue concedido por resolución de siete de enero de dos mil diecinueve. Con fecha cinco de marzo en curso se trajeron los autos en relación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto y la letra b) de la parte resolutiva, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que el artículo 924 del Código Civil define el derecho de representación hereditaria como aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. La doctrina ha hecho ver de qué manera los representantes suceden al representado, expresando que en realidad a quien suceden es al causante, en cuya herencia ocupa el puesto que le correspondería a la persona a quien representan. De este modo se puede decir que en un herencia se puede suceder por derecho propio, que es el que ostenta el heredero, sea legal o voluntario, que lo es en atención a sí mismo, o por derecho de representación, que se produce cuando el llamamiento se realiza a favor de alguien para que suceda al difunto haciendo las veces de la persona que debía heredar, en cuya posición se coloca. El derecho de representación se da en la sucesión testada y también en la intestada, en ésta como excepción a la regla general de que los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto. Lo importante es saber que el que sucede por derecho de representación, no lo hace sucediendo a la persona a la que representa, de tal modo que la herencia haya ido a parar a éste y luego pase al heredero, sino que, dándose el presupuesto de la falta de la persona que debía heredar, su lugar es ocupado por el representante que pasa a ser heredero directo del causante. Para este caso operan las disposiciones contempladas en los artículos 1181, 1182, 1183 y 1184 todos del Código Civil, que establece quiénes tienen derecho a las legítimas, quiénes son los legitimarios, quiénes se excluyen y quiénes heredan por representación y por último el artículo 1167 del Código Civil que regula la legitimas como asignaciones forzosas. Segundo: Cabe precisar, asimismo, que por su parte el derecho de representación tiene lugar tanto en la sucesión testada como en la ab intestato ypara su procedencia no es necesario que el heredero sobreviva al causante, toda vez que el heredero e hijo del causante Pablo Enrique Ramírez Ochoa, falleció el 23 de diciembre de 1994, en circunstancias que el causante de autos y testador, Víctor Mario Ramírez Ramírez, falleció con fecha 2 de agosto de 2017, por lo que en estos autos nos encontramos con que el heredero Pablo Ramírez Ochoa, si bien es cierto, falleció antes de que se le hubieran deferido los derechos de la herencia quedada al fallecimiento del causante, sus nietos lo han heredado por representación; Tercero: Que en concordancia con la normativa citada en la motivación que antecede, y habida consideración que el propio testador expresó en la cláusula Quinta del testamento otorgado con fecha 16 de septiembre de 2008: “Es mi voluntad que la mitad legitimaria de mi herencia sea repartida en las porciones determinadas por la ley.”, ha operado en autos el derecho de representac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo preceptuado en los artículos 821, 822, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara que: SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha seis de diciembre de diciembre de 2018, sólo en cuanto rechazó la solicitud de posesión efectiva en el literal b), a los nietos Pablo Manuel y Alejandra Andrea, ambos de apellidos Ramírez Mena; y a Cristián Marcelo Ramírez Cuevas, y en su lugar SE RESUELVE: 1°.- Que se concede la posesión efectiva quedada al fallecimiento del causante de autos, a sus nietos PABLO MANUEL y ALEJANDRA ANDREA, ambos de apellidos RAMÍREZ MENA, y a CRISTIÁN MARCELO RAMÍREZ CUEVAS, por derecho de representación del heredero fallecido PABLO ENRIQUE RAMÍREZ OCHOA, de acuerdo a lo reflexionado en las motivaciones primera, segunda y tercera de este fallo; 2°.- Que se confirma, en lo demás, la sentencia referida. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (I) Alberto Amiot. Rol N° 259-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, trece de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Al folio 15, téngase presente. VISTOS: En estos autos Rol V N° 200-2018 del 28° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil dieciocho, el tribunal de primer grado rechazó la solicitud de conceder la posesión efectiva quedada al fallecimiento del causante de autos, Víctor Mario Ramírez Ramírez, a sus nietos P

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