JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

GOBERNADOR PROVINCIAL DE CONCEPCION CONTRA ALIANZA SEGURIDAD LTDA.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando tercero, segundo párrafo, a contar de la frase “Que de la forma relacionada…”, hasta “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que con el mérito de los antecedentes agregados por la denunciada en esta instancia, a fojas 65 a 69, consistentes en oficio N° 35/2019, de 5 de septiembre de 2019, enviado por ésta a Carabineros de Chile, en donde informa respecto de modificación directiva de funcionamiento, unido a la resolución N° 631 de 3 de mayo de 2019, emanada de la Dirección Regional del Trabajo de la Región del Bio Bio, mediante la cual se autoriza a la Empresa Alianza Seguridad Limitada, RUT 76.911.070-4, para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso descrito en el considerando 3) de la misma resolución [que supone un ciclo rotativo y continuo de 4 días de trabajo continuos, seguidos de 4 días continuos de descanso (4x4), en un horario de 08:00 a 20:00 horas y de 5 días de trabajo continuos (4 jornadas laborales) seguidos de 3 días continuos de descanso (5x3), en un horario nocturno de 20:00 a 08:00 horas, ambos con jornadas diarias máximas de 12 horas de permanencia en la faena y un tiempo destinado para la colación de 1 hora imputable a la jornada], es posible concluir que en el caso de autos, se configuró la excusa legal disciplinada en el inciso tercero del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607, publicado con fecha 8 de enero de 1981, toda vez que, durante el transcurso del proceso, el denunciado acreditó haber cumplido el hecho cuya omisión dio pie a la infracción denunciada, por lo que esta Corte, en uso de sus facultades privativas, dictará sentencia absolutoria acorde a lo que expresamente prevé la disposición citada. 2.- Que, en efecto, la citada disposición establece que: “Si durante el transcurso del proceso, el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”, con lo que resulta perfectamente procedente acreditar el cumplimiento de la obligación omitida “en cualquier tiempo” durante el proceso, cuya es precisamente la situación acaecida en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y disposición legal citada, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 14, 35 y 36 de la ley 18.287, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de once de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 25 a 27, mediante la cual se condenó a una multa de 25 ingresos mínimos mensuales a la empresa RR.HH ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, y, en su lugar, se decide que dicha sociedad queda absuelta del requerimiento formulado en su contra a fojas 3, sin costas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Rol N° 340-2019. Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del considerando tercero, segundo párrafo, a contar de la frase “Que de la forma relacionada…”, hasta “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que con el mérito de los antecedentes agregados por la denunciada en esta in

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