ALBERTO ENRIQUE NEIRA VASQUEZ CONTRA LUIS EDGARDO PEREZ GONZALEZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que doña Glenda Lagos Chandía, Fiscal Adjunto de Coronel, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 29 de enero del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Coronel que rechazó la petición del Ministerio Público en orden a revocar el acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima y el imputado, y a decretar la reapertura del procedimiento, solicitando se revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto y disponiendo la revocación del acuerdo reparatorio ya aludido decrete la reapertura del procedimiento. 2º.- Que, en la audiencia llevada a efecto ante esta Corte, la defensa del imputado alegó la inadmisibilidad del recurso de apelación, al tenor de lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. 3º.- Que tal alegación será desestimada, teniendo en consideración que a juicio de esta Corte la resolución impugnada es de aquéllas que hacen imposible la prosecución del pleito en la forma planteada por el Ministerio Público. 4º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y abordando el tema de fondo sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es necesario tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 del Código Procesal Penal, la víctima y el imputado tienen la posibilidad de poner término al procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 del mismo cuerpo legal, esto es, por medio de un acuerdo reparatorio. En el caso presente, se verificó tal situación y el imputado se comprometió a pagar a la víctima la suma total de $500.000.-, en cinco cuotas mensuales iguales y sucesivas de $100.000.- cada una, a partir del 5 de octubre de 2018, sin embargo, a la fecha el acusado sólo ha pagado a la víctima la suma de $4oo.ooo.-; que no obstante haberse constatado por el tribunal dicho incumplimiento, el 29 de enero de 2020, dictó la resolución que se impugna. 5º.- Que, en lo relativo a los acuerdos reparatorios, el legislador distingue entre sus efectos penales y ci
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales antes señaladas, se declara: I.- Que se DESESTIMA la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación efectuada por la defensa en estrados. II.- Que se CONFIRMA la resolución dictada en la audiencia de fecha 29 de enero de 2020. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Devuélvase. Rol Nº 106-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que doña Glenda Lagos Chandía, Fiscal Adjunto de Coronel, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 29 de enero del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Coronel que rechazó la petición del Ministerio Público en orden a revocar el acuerdo reparatorio celebrado entre l
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