1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor, en ejercicio de sus facultades y obligación que le impone el artículo 58 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a Fs.25 y siguientes dedujo denuncia infraccional en contra del proveedor Banco Credichile, fundado en que la funcionaria de ese organismo Pamela Ramírez Jaramillo, el día 30 de agosto de 2017 a las 19,50 horas, ingresó a la página web de esa entidad bancaria para inspeccionar el cumplimiento de las normas de esa Ley por parte de los proveedores financieros que ofrecen créditos o tarjetas de créditos y en especial a la información que se presente a través de ese medio, referente a tasas y comisiones, sistema de cálculo de gastos, procedimientos y modalidades asociadas a la cobranza extrajudicial pudiendo certificara que : “ No se logró visualizar información necesaria que permita conocer los horarios en que se llevarán a efecto las gestiones de cobranza extrajudicial”. La falta de información sobre este único aspecto implicaría infracción a las disposiciones en que se apoyó la denuncia y que se han transcrito latamente en la denuncia, haciendo la denunciante una pormenorizada relación de la normativa, asociando lo denunciado a todas y cada una de las condiciones y modalidades que deben darse a conocer al consumidor al tiempo de contratar un crédito o tarjeta de crédito para estar advertido de ellas y en este aspecto, lo que ocurrirá, en el evento que se genere una cobranza extrajudicial, sus procedimientos y modalidades. 2.- Que el artículo 30 de la Ley 19.496 señala que: “ Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expenden o de los servicios que ofrezcan con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente”. Refiriéndose a la eventualidad de la cobranza extrajudicial del crédito o tarjeta de crédito ante la mora en que incurra el consu

Fallo

por tanto el proveedor determinar un modo de actuar en caso que el no pago se materialice”. 3.- Que, la presente denuncia se origina en la interpretación por una funcionaria del denunciante, apoyada en su condición de Ministro de Fé, pero que yerra al no tener en consideración lo que se reconoce anteriormente y además, que todo el resto de la información básica que debe proporcionarse por la denunciada en el sitio web, no le mereció reparos amén de no haberse acreditado reclamos de consumidores por lo que ella estima una vulneración a la normativa de la Ley 19.496. 4.- No está controvertido que el consumidor tiene el derecho a una información básica veraz, completa y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos y a él le corresponde informarse responsablemente de ellos. La prescindencia del “ horario” en que se llevaría a cabo una eventual cobranza extrajudicial en el sitio web del denunciado, no corresponde considerarla una vulneración a los derechos del consumidor toda vez que conforme se acredita con el documento agregado a Fs. 74 el consumidor al contratrar es informado que las gestiones se llevarán a cabo por la empresa Socofin “ en días hábiles entre las 8,00 y las 20, horas “ constituyendo tal estipulación una condición incorporada en el contrato de crédito. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes 18.287 y 19.496 SE CONFIRMA la sentencia en alzada de

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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor, en ejercicio de sus facultades y obligación que le impone el artículo 58 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a Fs.25 y siguientes dedujo denuncia infraccional en contra del proveedor Ban

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