JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

NATALIA DEL CARMEN CISTERNA RAMIREZ CONTRA SEBASTIAN ANDRES GUERRA NOVO. QTE.: FANNY ALEJANDRA GUARDA BENAVENTE, MARIA CAROLINA INFENT RIVERA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Sebastián Andrés Guerra Novo dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, con fecha 17 de febrero de 2020, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, solicitada por su parte conforme lo previsto en el artículo 93 letra f), en relación con el artículo 250 letra e), ambos del Código Procesal Penal, pidiendo su revocación y, en su lugar, se disponga dicho sobreseimiento. Señaló que su representado fue formalizado como autor del supuesto delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, cerrándose la investigación el 16 de diciembre de 2019. Luego, el día 26 del mismo mes el Ministerio Público presentó un escrito que en lo principal anunciaba la acusación, donde se le atribuyó el mismo delito y calidad, señalándose hechos, medios de prueba y se solicitó sanción. Aseveró que tal libelo carecía de los siguientes elementos obligatorios, conforme con el artículo 259 del Código Procesal Penal: la calificación jurídica, las circunstancias modificatorias, la participación y los preceptos legales aplicables, razón por la cual solicitó audiencia de sobreseimiento definitivo, resolviendo el tribunal dejarla para ser decidida en la Audiencia de Preparación de Juicio Oral, fijada para el día 17 de febrero del presente año, en forma previa. En el debate respectivo invocó la causal prevista en el artículo 250 letra e), en relación al artículo 247, ambos del Código Procesal Penal, toda vez que el escrito presentado por Fiscalía no cumplía con los requisitos de la esencia de una acusación, por lo que mal podría ser considerada como tal, lo que implicaba que no había ejercido su facultad dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación. Añadió que su petición fue rechazada indicando el tribunal, en síntesis, que independiente de las falencias que pueda adolecer la acusación, las omisiones no son esenciales y que le pare

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue el diecisiete de febrero del presente año. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cerda, quien estuvo por revocar la aludida resolución y, en su lugar, disponer el sobreseimiento definitivo en la causa, conforme a lo señalado en los artículos 93 letra f), 247 y 250 letra d) del Código Procesal Penal, toda vez que, en su opinión, el pseudo escrito de acusación presentado por el Ministerio Público dentro del plazo legal adolecía de defectos esenciales, imputables a dicho interviniente, al no cumplir con varios de los requisitos exigidos perentoriamente por el artículo 259 del Código ya citado, de modo que, en los hechos, no se presentó una verdadera acusación en la oportunidad señalada por la ley, y sin acusación no es viable un juicio y eventual condena. De otro lado, el tribunal carecía de facultades para otorgar un plazo judicial adicional, alterando con su actuar el proceso previo legalmente establecido. En tal sentido Rol N° 12.247-17 de la Excma. Corte Suprema. Devuélvase y comuníquese en la audiencia convocada al efecto. N°Penal-184-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Sebastián Andrés Guerra Novo dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, con fecha 17 de febrero de 2020, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, solicitada por su parte conforme

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