TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JORDAN ANTONIO ALFARO CORNEJO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Doña Cintia Cartagena Martínez, abogada Defensor Penal Público, en representación del condenado JORDAN ANTONIO ALFARO CORNEJO, en proceso seguido en su contra RUC 1900097397-4, RIT 356-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 15 de enero de 2020, dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Mariana Leyton Andaur, a través de la cual se condena a JORDÁN ANTONIO ALFARO CORNEJO, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia en grado de desarrollo de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 24 de enero de 2019; sin costas por encontrarse privado de su libertad. No se le concedió ningún beneficio de la Ley N° 18.216 atendida la extensión de la pena, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en razón de estos antecedentes, esto es, desde el 25 de enero al 24 de marzo y el día 30 de agosto, todos de 2019, tiempo que ha estuvo en prisión preventiva por esta causa. En contra de dicho fallo el recurrente articuló su recurso de nulidad esgrimiendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse omitido en el fallo impugnado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en el recurso de nulidad la defensa solicita la invalidación de la sentencia y del juicio oral, apoyándose en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letras c) y 297, todos del Código Procesal Penal, alegando dos motivos que informan la causal referida y respecto del primero, de (falta) de razón suficiente expresa que es imposible la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar el veredicto condenatorio porque, en su construcción, el juzgador vulneró las normas de valoración probatoria, especialmente las limitaciones que impone la obligatoria aplicación de los principios de la lógica. De la sola lectura de la sentencia, es imposible seguir un razonamiento lógico, para arribar a la conclusión que el condenado sea autor del delito consumado de robo con violencia. El sentenciador en el considerando décimo, acerca del análisis de la prueba, establece que la convicción de los sentenciadores proviene de la respectiva prueba de cargo rendida en juicio, principalmente del testimonio pormenorizado y no desvirtuado en lo sustancial, de la víctima de iniciales SEFM respecto a que el día de los hechos, que transcribe latamente y agrega a modo de conclusión para fundar este motivo que “El Sentenciador al reproducir los dichos de la víctima y de este funcionario policial, concluye la violencia y la existencia de lesiones, sin que nos explique de manera lógica “como se da ese supuesto golpe en el hombro, de qué manera o con qué elemento”, se limita a decir “golpe en su cuerpo, específicamente en su hombro“. Claramente existe vulneración al principio lógico de razón suficiente, en lo relativo a la corroboración de la participación de don Jordán en los hechos y respecto de las lesiones sufridas por la víctima. En relación con el segundo motivo en que se asila la causal de nulidad alegada, esto es, la falta de fundamentación, previene que el artículo 297, inciso final, segunda parte, dispone que “Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. La defensa plantea que se trataba de un delito de robo por sorpresa, que se duda de la participación por vulneración de garantías ya que los funcionarios policiales realizaron diligencias de manera autónoma, a lo que el sentenciador señala que encontrándose dentro del periodo de flagrancia no se infringe el artículo 83 del Código Procesal Penal, pero la defensa, plantea sus dudas también en tanto los funcionarios policiales no realizaron diligencias destinadas a encontrar la bicicleta, el imputado, al ser detenido, vestía ya distinto a lo descrito por la víctima, y tal como consta en el alegato de clausura la defensa del acusado insistió con su absolución por falta de participación, dado que la prueba no derriba la presunción de inocencia del acusado; la víctima describe las ropas del asaltante con el que mantuvo un forcejeo; que cuando realiza la denuncia habían transcurrido cua

Fallo

fallo el recurrente articuló su recurso de nulidad esgrimiendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse omitido en el fallo impugnado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, con dos motivos, dado que la sentencia al valorar la prueba infringió el principio lógico de razón suficiente, llamado de corroboración y asimismo, adolece de falta de fundamentación. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia de fecha 25 de febrero de 2020, fijándose para la lectura del fallo el día de 13 de marzo de 2020. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, en el recurso de nulidad la defensa solicita la invalidación de la sentencia y del juicio oral, apoyándose en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letras c) y 297, todos del Código Procesal Penal, alegando dos motivos que informan la causal referida y respecto del primero, de (falta) de razón suficiente expresa que es imposible la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar el veredicto condenatorio porque, en su construcción, el juzgador vulneró las normas de valoración probatori

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Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Doña Cintia Cartagena Martínez, abogada Defensor Penal Público, en representación del condenado JORDAN ANTONIO ALFARO CORNEJO, en proceso seguido en su contra RUC 1900097397-4, RIT 356-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 15 de enero de 2020, dictada por la Sala del Tribun

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