MIN. PUBLICO ARICA C/ LUIS SEBASTIAN MARTINEZ VILCHES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°1900504402-5 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 442-2019, el Defensor Penal Público don Rodrigo Torres Díaz, en representación del condenado Luis Sebastián Martínez Vilches, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el quince de enero del año en curso por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado señores Salvador André Garrido Aranela, Mauricio Javier Petit Moreno y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quienes condenaron al citado Martínez Vilches a sufrir la pena de sesenta y un días de presido menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de cuatro unidades tributarias mensuales, a la suspensión de licencia de conducir por cinco años y, a las accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal; ello, por su participación en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones graves, hecho perpetrado en esta ciudad, el 12 de mayo de 2019. Funda su recurso en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma. El veinticinco de febrero último, se efectuó la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad alegando en esta instancia, en representación del citado condenado, el Defensor Penal Público don Rodrigo Torres Díaz y por el Ministerio Público, don Richard Toledo Hidalgo, quedando posteriormente la causa en acuerdo previa fijación de la audiencia de lectura del fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público señor Rodrigo Torres Díaz dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribu
Fundamentos
fundamentos que motivan la aplicación de la sanción de licencia de conducir por cinco años y no por treinta y seis meses como se solicitó en la audiencia. TERCERO: Que, de la sola lectura del recurso deducido, no cabe duda alguna que el reproche del recurrente a la sentencia impugnada dice relación con la circunstancia de que en ella no fue acogida su petición de rebajar la pena de suspensión de licencia de conducir al término de treinta y seis meses, es decir, su alegación dice relación con que los sentenciadores de fondo aplicaron en forma errónea el artículo 68 del Código Penal, reprimenda ésta que dice relación con una causal diferente a la esgrimida por el recurrente, razón por la cual su arbitrio procesal necesariamente deberá ser desestimado. CUARTO: Que, no obstante lo anteriormente explicitado el recurrente en forma indirecta funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, fundándolo en el hecho, en que a su juicio, los sentenciadores de grado le impusieron a su representado la pena de cinco años de suspensión de licencia de conducir, sin fundamentar el por qué no le rebajaron dicha sanción a treinta seis meses como fue solicitado por su parte. QUINTO: Que, la falta de fundamentación referida por la defensa resulta ser una falacia, pues en el acápite final del considerando decimoquinto los sentenciadores expresan: “Finalmente, atento el carácter grave de las lesiones y conforme ordena el inciso segundo del artículo 196 de la ley del Tránsito, se dispondrá la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años”, es decir, los juzgadores no sólo dieron un motivo de hecho, cual es la gravedad de las lesiones, sino que además una razón de texto para fundamentar du decisión y, la circunstancia que el recurrente no la comparta, respecto al tiempo por el cual los sentenciadores impusieron al encartado la pena de suspensión de licencia de conducir, ello no significa en modo alguno que la sentencia haya sido dictada con infracción a la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, como lo sostiene la defensa del condenado. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, es del caso tener presente que en la especie, se sancionó al enjuiciado por su responsabilidad en calidad de autor, del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo, en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290, ilícito éste que se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de licencia de conducir por el término de cinco años. SEPTIMO: Que, en consecuencia, el legislador estableció para el responsable del ilícito enjuiciado, tres sanciones: una corporal, y dos accesorias a ella, pero independientes y copulativas con la primera; sin que la ley permita, una vez tipificado el ilícito, efec
Fallo
fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público señor Rodrigo Torres Díaz dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el contenido en la letra c) de dicha disposición legal. Fundando su arbitrio procesal, señala, en síntesis, que el objeto del presente recurso, es que el tribunal se pronuncie respecto a la suspensión de la licencia de conducir por cinco años de su representado; ello, por cuanto a éste le fueron acogidas las atenuantes contempladas en los numerales Nos 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal y se le rebajó la pena corporal en un grado, sin que se hubiese acogido su petición de rebaja del tiempo de suspensión de licencia de conducir a treinta y seis meses. Agrega que esta última solicitud la funda en el hecho que en la Ley del Tránsito existe una exacerbación de la pena en relación a la magnitud de las lesiones que se producen, por lo que existe la posibilidad de aplicar el artículo 68 del Código Penal y rebajar
Texto Completo (Preview)
Arica trece de marzo dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N°1900504402-5 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 442-2019, el Defensor Penal Público don Rodrigo Torres Díaz, en representación del condenado Luis Sebastián Martínez Vilches, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el quince de enero del año en curso por los Jue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica