SIN INFORMACION

DURAN VILLEGAS RIGOBERTO ANDRES/DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, en lo principal de su presentación, comparece el abogado Pablo Alfonso Severino Estay, en representación de Rigoberto Andrés Durán Villegas, gendarme, grado 26 E.U.S. de la dotación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y en contra del Director de ésta, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 142/1876/2019 de 26 de junio del año pasado, mediante la cual dispuso el retiro temporal de su representado, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 142/1876/2019 de 26 de junio de 2019, dictada por el Director Nacional de la recurrida y todo acto administrativo posterior que suponga la validez de dicha resolución, debiendo restituirlo en el cargo de gendarme grado 26º, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Expresa que la decisión en comento se fundó en el resultado positivo de una examen toxicológico realizado por la empresa Corthon Quality S.A. a su representado, sin indicar la sustancia psicotrópica que habría consumido ni los porcentajes que se encontraron en su orina, encontrándose el proceso administrativo en etapa indagatoria sin que siquiera le hubieren comunicado su inicio al recurrente, a quien le asisten derechos tales como formular causales de inhabilidad respecto del fiscal o actuario. Refiere que la Excma. Corte Suprema ha sentado un precedente al resolver no destituir en forma inmediata a los magistrados de la Sexta Región afectados por temas de corrupción, respetando, entre otros, el debido proceso. Precisado lo anterior, indica que su mandante ingresó a prestar servicios para la recurrida en el mes de marzo de 2015 en forma ininterrumpida hasta el 26 de junio de 2019, oportunidad en que fue notific

Fundamentos

fundamentos su retiro temporal, dado que no ha sido condenado ni mucho menos denunciado por los hechos que le han sido imputados, resultando una denuncia de carácter obligatorio de acuerdo al artículo 175 del Código Procesal Penal. Por último, respecto al derecho de propiedad indica que no solo le asiste sobre el cargo o empleo, sino también para permanecer en él. Previas reseñas jurisprudenciales y citas legales, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 142/1876/2019 de 26 de junio de 2019, dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile y todo acto administrativo posterior que suponga la validez de dicha resolución, debiendo restituirlo en el cargo de gendarme grado 26º, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2° Que, Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, en representación de Gendarmería de Chile, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción de protección. En primer lugar, señala que la Resolución cuestionada por la contraria ha sido suficientemente motivada y debidamente notificada al actor. En efecto, en la misma se aludió a dos dictámenes de la Contraloría General de República, que reafirman la facultad privativa de la autoridad de Gendarmería para llamar a retiro temporal a funcionarios que han incurrido en conductas como las descritas. En ese contexto, considera que el protegido lesionó gravemente el prestigio, imagen institucional, doctrina formativa y los fines institucionales de Gendarmería de Chile, en especial teniendo en consideración el actual tenor de la Ley Nº 20.426 que moderniza a la institución, incrementando su Personal y readecúa las Normas de su Carrera Funcionaria, modificando la Ley Orgánica de Gendarmería, por la que se orienta el Servicio al servicio para desarrollar un proceso que garantice una gestión eficiente y eficaz del mismo, con apego al principio de probidad administrativa, imponiendo a los funcionarios públicos, entre otras exigencias, una conducta moralmente intachable y un ejercicio leal, justo y honesto a su función pública, de modo que el actuar del recurrente pugna con la conducta que se espera de un suboficial conforme los artículos 13 inciso primero y 52 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por otra parte, explica que el retiro temporal no voluntario no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, y en la generalidad de las situaciones no se requiere de la instrucción de un procedimiento sumarial previo al ejercicio de dicha atribución como lo ha resuelto la Contraloría General de la República. Hace presente que la decisión adoptada no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, pues se trata de una determinación cuya naturaleza es esencialmente independiente de la eventual responsab

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Rigoberto Andrés Durán Villegas en contra Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Madrid Croharé. Rol Protección N°63637-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, en lo principal de su presentación, comparece el abogado Pablo Alfonso Severino Estay, en representación de Rigoberto Andrés Durán Villegas, gendarme, grado 26 E.U.S. de la dotación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y en contra del Director de ésta, por haber incurrido en e

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