DORCA DE LA PAZ ROMERO ARRIAGADA CONTRA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, doña Dorca de la Paz Romero Arriagada, cédula nacional de identidad N° 15.694.078-K, dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por su Director don Ricardo Guzmán Sanza, por haber vulnerado sus garantías constitucionales de los N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 24 de enero de 2020 y el 2 de febrero del año en curso postuló a los concursos folios N° 11026, 10929 y 11054 del escalafón de empleados del Poder Judicial, oficial cuarto y administrativo tercero respectivamente. Alude que fue declarada admisible en los concursos folios N°11026 y 10929. Refiere que el día 12 de febrero de 2020, recibió un correo electrónico en el cual se le comunicó que no era admisible en el concurso folio N°11054, y que también se declaraba su inadmisibilidad de los otros dos concursos ya individualizados, el motivo de ello, es la incompatibilidad que le afecta de la letra e) del artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales. Expone que efectivamente fue calificada en lista deficiente a fines del año 2011, cuando se desempeñaba como funcionaria en calidad de planta grado XIII del Juzgado de Garantía de Arica, no obstante todo el tiempo que trabajó en el Poder Judicial obtuvo calificaciones sobresalientes, durante seis años. Agrega que han pasado nueve años desde su desvinculación. Arguye que la decisión adoptada por la unidad de reclutamiento de la recurrida, es arbitraria, al haber aplicado el artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de los N°2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber realizado una discriminación arbitraria en su contra. Expone que dicha sanción solo es aplicable a los postulantes del escalafón de empleados, pero no a los del escalafón primario o secundario, la cual iría en contra del artículo 12 del Estatuto Administrativo. Solicita que s
Fallo
se declaraba su inadmisibilidad de los otros dos concursos ya individualizados, el motivo de ello, es la incompatibilidad que le afecta de la letra e) del artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales. Expone que efectivamente fue calificada en lista deficiente a fines del año 2011, cuando se desempeñaba como funcionaria en calidad de planta grado XIII del Juzgado de Garantía de Arica, no obstante todo el tiempo que trabajó en el Poder Judicial obtuvo calificaciones sobresalientes, durante seis años. Agrega que han pasado nueve años desde su desvinculación. Arguye que la decisión adoptada por la unidad de reclutamiento de la recurrida, es arbitraria, al haber aplicado el artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de los N°2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber realizado una discriminación arbitraria en su contra. Expone que dicha sanción solo es aplicable a los postulantes del escalafón de empleados, pero no a los del escalafón primario o secundario, la cual iría en contra del artículo 12 del Estatuto Administrativo. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la decisión que declaró inadmisible su postulación por incompatibilidad del artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales, debiéndose ordenar su reincorporación a los procesos de selección. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, don Ricardo Guzmán Sanza, señaló que ef
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Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, doña Dorca de la Paz Romero Arriagada, cédula nacional de identidad N° 15.694.078-K, dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por su Director don Ricardo Guzmán Sanza, por haber vulnerado sus garantías constitucionales de los N°2, 16 y 24 de la Constitución P
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