MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES INDUSTEL CHILE LTDA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Salles Ubilla, en representación de Telecomunicaciones e Inversiones Industel Chile Ltda., quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 8 de octubre de 2019, que sanciona a la recurrente con 2 multas de 30 UTM por los cargos formulados, esto es: "Haber infringido el artículo 14° N° 2 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, al haber modificado la ubicación del nodo del servicio público de Voz sobre Internet, sin contar con autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.", y "Haber infringido el artículo 240 A de la Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, al haber solicitado la recepción de obras e instalaciones extemporáneamente, cumplido en exceso los plazos comprometidos en el Decreto Supremo N° 110, de 01 de julio de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Pide se deje sin efecto la sentencia y por lo tanto la doble multa cursada, de 30 Unidades Tributarias Mensuales cada una; y en subsidio, que la esta Corte considere la buena fe de INDUSTEL y rebaje la multa a la sanción de Amonestación contemplada en el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones; En subsidio, que se reduzcan las multas impuestas a 5 UTM o al monto que este tribunal determine. Segundo: Señala el recurrente que se trata de una “My-pyme” que solo tiene un trabajador quien es su propio dueño, con todas las dificultades que ello con lleva, nunca ha recibido anterior sanción y de no ser por esto, mantiene un cabal cumplimiento de la normativa de telecomunicaciones. Indica que el oficio sancionatorio, de fecha 19 de Noviembre de 2018, por el cual se le formula cargos, le fue notificado con fecha 6 de diciembre de 2018, no pudiendo hacer llegar en tiempo y forma los descargos del expediente administrativo. Refiere que Industel nunca había sido objeto de un procedimiento infraccional y ha dado cumplimiento (en forma tardía) a todos los requeri

Fundamentos

considerando 2°. Luego, atendido el marco normativo que vincula los cargos formulados conjuntamente con los hechos constatados en el Informe Técnico evacuado, permitieron formar convicción suficiente a la autoridad para tener por acreditados los hechos constitutivos de las infracciones imputadas, toda vez que, según se desprende de manera fehaciente de dichos antecedentes, que la afectada, a la fecha de la fiscalización, alteró la ubicación del nodo del servicio público de Voz sobre Internet, otorgado por Decreto Supremo N° 11 O, de 01 de julio de 2016, sin contar con autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y asimismo solicitó la recepción de obras e instalaciones extemporáneamente, cumplido en exceso los plazos comprometidos en el Decreto Supremo N° 110, de 01 de julio de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, aparece que efectivamente la recurrente incurrió en las conductas observadas por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, infringiendo la normativa invocada. Sin perjuicio de ello, en su libelo pretensor, solo sustenta su recurso en la inexistencia de procedimientos anteriores en su contra, el haber actuado de buena fe y en la inexistencia de perjuicio. Quinto: Que, en la especie se han verificado las conductas infraccionales, y a la empresa recurrente le ha correspondido la participación establecida, por lo que no será oída en cuanto a su petición de dejar sin efecto las multas aplicadas. Sexto: Que, el artículo 36 N°2 de la Ley 18168, establece que las conductas infraccionales imputadas están sancionadas con multa que fluctúa entre 5 y 1000 Unidades Tributarias Mensuales. En el caso de autos, se aplicó 30 UTM por cada infracción, considerando para ello que se trata de las primeras infracciones a la normativa de telecomunicaciones que se le ha cursado a Industel Chile Ltda. Séptimo: Que esta Corte estima, que tratándose de una pequeña empresa que por primera vez se ve enfrentada a un procedimiento sancionatorio, el quantum de las multas debe ser rebajada a un suma menor que aquella establecida en el

Fallo

fallo que se revisa, esto es, 10 UTM por cada una de las infracciones cometidas. Por estas consideraciones y normas citadas, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil diecinueve dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, escrita a fojas 12 y siguientes, con declaración, que se rebajan las multas impuestas a 10 UTM cada una de ellas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Civil Rol N°16411-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Salles Ubilla, en representación de Telecomunicaciones e Inversiones Industel Chile Ltda., quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 8 de octubre de 2019, que sanciona a la recurrente con 2 multas de 30 UTM por los cargos formulados, esto es: "Haber infringido el artícu

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