SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que en el folio 1, con fecha ocho de marzo del año en curso, compareció doña Paula Alejandra Muñoz Harris, abogada, en representación de doña EDENNIS HECHAVARRIA PEREZ, de nacionalidaad cubana, Numero de Pasaporte J854254, domiciliada para estos efectos, en calle atacama nº519, ciudad y comuna de Copiapó, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Intendencia de la Región de Atacama, representada legalmente por el Intendente don Patricio Urquieta García, por cuanto dicha autoridad emitió resolución N°1182, de fecha 27 de diciembre del 2019, ordenando la expulsión del país a doña Edennis Hechavarria Pérez, no habiendo fundamento razonable para ello, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el art. 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República de Chile. Explica que la amparada vivía en condiciones difíciles en su país de origen, Cuba, en esas circunstancias viajó a Guyana, donde en un hostal conoció a don Alexander Bermúdez, el cual le indicó que Chile, era un país próspero y con buenas oportunidades de trabajo y que era muy fácil sacar papeles, y que por $1.500 dólares, le garantizaba entrar al país de forma legal, aceptó la oferta y tuvo que viajar por tierra, en Boavista, comenzó a sospechar que algo no estaba bien, puesto que se encontró con un conjunto de emigrantes de nacionalidad venezolana y argentinos los cuales iban en dirección a otros destinos. Tras el miedo que esto le género y temiendo por su integridad física, obedeció todas las ordenes que le dieron y así llego a Bolivia, en donde la dejaron, asilándose en un convento de la iglesia, posteriormente las peregrinas coordinaron su llegada a la ciudad de Iquique. Estando en territorio nacional, preguntó en el terminal ferroviario, cual era la ciudad más tranquila, que le recomiendan, obteniendo como respuesta Copiapó. Continúa indicando que ya en esta ciudad, se alojó en la calle Juan Godoy Nº80, puesto que le indicaron que era una hostal

Fundamentos

motivos por los que solicita las providencias necesarias para poner término a la vulneración y amenaza a la libertad personal que actualmente sufre la amparada, restableciendo el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que importe una amenaza o perturbación a su legítimo ejercicio de los derechos fundamentales, en particular de su libertad personal y su seguridad individual. Segundo: Que informando por la autoridad, comparece la abogada doña Paulina Luza Ortega, quien solicita el rechazo de la presente acción, toda vez que -en síntesis-, la orden de expulsión cuestionada se ha dictado actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, tal como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78, ambos de la ley de extranjería, y el artículo 146 en relación al artículo 158, ambos del DS 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Expresa que el hecho que como autoridad regional se pueda disponer - en ciertos casos - la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política de la República permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. De otro lado, indica que los Tratados Internacionales suscritos y ratificados sobre la materia, abordando la libertad ambulatoria de las personas para ingresar a un Estado, no prohíben sancionar a un extranjero que haya ingresado de forma ilegal al territorio de la República, y más bien las prevenciones que se puedan hacer se refieren a aquéllos que se encuentran legalmente en el país respectivo, a quienes debe expresarse una causal contenida en la ley.

Fallo

Por tanto, el dictamen de expulsión, se fundamenta en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente insuficiente para decretar la expulsión y que debe ser catalogado como arbitrario e ilegal. Así mismo, la carencia de racionalidad y arbitrariedad se siguen evidenciando, en hechos que no son considerados en el dictamen de expulsión, como lo es, que actualmente su representada tiene arraigo en el país, desarrollando diversos empleos que le permiten tener una estabilidad económica y no ha cometido ilícito alguno, todo lo cual vuelve evidente la amenaza arbitraria e ilegal de su libertad personal. Añade que la orden de expulsión, impide poder realizar los trámites necesarios para poder optar a la residencia temporaria, y eventualmente, a la permanencia definitiva en Chile, teniendo en cuenta que la intención de la amparada es ante todo permanecer en el país, ya que aquí ha encontrado oportunidad de desarrollar un proyecto de vida y un trabajo estable, antecedentes favorables para la regularizar su situación, motivos por los que solicita las providencias necesarias para poner término a la vulneración y amenaza a la libertad personal que actualmente sufre la amparada, restableciendo el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que importe una amenaza o perturbación a su legítimo ejercicio de los derechos fundamentales, en particular de su libertad personal y su seguridad individual. Segundo: Que informando por la autoridad,

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C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que en el folio 1, con fecha ocho de marzo del año en curso, compareció doña Paula Alejandra Muñoz Harris, abogada, en representación de doña EDENNIS HECHAVARRIA PEREZ, de nacionalidaad cubana, Numero de Pasaporte J854254, domiciliada para estos efectos, en calle atacama nº519, ciudad y comuna de Copiapó, e interpone rec

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