3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

JIMÉNEZ/MOLINA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos tercero a octavo del

Fundamentos

considerando vigésimo primero que se eliminan, como también previa sustitución del guarismo “$3.000.000.-“ por “$500.000” y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la empresa demandada en contra de la sentencia dictada en el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, que rechazando la objeción de documento acogió la demanda interpuesta por Manuel Arturo Jiménez Aguilera en contra de Mario Molina y Compañía Limitada, únicamente en la condena a pagar una indemnización por daño moral equivalente a tres millones de pesos con reajustes e intereses y costas, rechazándose en lo demás. El agravio lo hace consistir en aspectos procesales como el rechazo de la objeción documentaria por tratarse de documentos emitidos por terceros no ratificados en juicio, para lo cual incluso refiere jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Asimismo, inexistencia del incumplimiento por haberse realizado todo lo posible para cobrar las rentas, incluso se inició el trámite de cobranza extrajudicial, sin que se haya considerado por el juez que en la misma sentencia sostuvo que dicha obligación no quedó expresamente estipulada en el contrato, desde que la única obligación contraída era entregar en cobranza los documentos de crédito que se hayan dado en pago por el arrendatario quien no entregó documento alguno. Sobre el salvo conducto, no se toma en consideración que protegió los intereses de su mandante porque la otra alternativa era mantener al arrendatario en el inmueble, sin pagar los valores correspondientes, pues el arrendatario no tenía medios económicos para seguir pagando, sin perjuicio de que el incumplimiento de la obligación no era imputable al demandado de manera que alega además ausencia de relación de causalidad y por otro lado prescindencia de la prueba del daño moral. Finalmente, reclama sobre la condena en costas porque no fue totalmente vencida, puesto que se pidió además el lucro cesante que fue rechazado y para lo mismo también refiere jurisprudencia del máximo tribunal. SEGUNDO: Que, por otro lado, el actor se adhirió a la apelación, fundando su agravio en cuanto se rechazó la indemnización por lucro cesante y la solidaridad entre la persona jurídica y la persona natural, pues se reunieron los presupuestos para establecer la responsabilidad por la serie de incumplimientos que enumera, en cuanto al rechazo de la indemnización por lucro cesante, invocando doctrina, en virtud del principio de reparación integral del daño, debe entenderse que existe el derecho a percibir aquello que legítimamente se esperaba obtener, y como quedó establecido la demandada, deja de cumplir su obligación de cobro de las rentas, cuando no remitió las liquidaciones mensuales y no inició la cobranza judicial o extrajudicial oportuna, como también al entregar la constancia o el salvo conducto, sin proteger eficazmente los intereses de la mandante, lo que generó la indefensión al disponer del departamento con anterioridad, tener una gara

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-2809-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la parte que rechaza la demanda de solidaridad interpuesta en contra de Mario Molina Pérez y condena al pago de las costas de la causa a Mario Molina y Compañía Limitada y en su lugar se declara que Mario Molina Pérez deberá pagar solidariamente con Mario Molina y Compañía Limitada a título de indemnización de perjuicios a Manuel Arturo Jiménez Aguilera, la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) con el incremento señalado en la parte III resolutiva de dicha sentencia, debiendo cada parte soportar sus costas. SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 925-2019 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 8 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos tercero a octavo del considerando vigésimo primero que se eliminan, como también previa sustitución del guarismo “$3.000.000.-“ por “$500.000” y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por la empresa demandada en contra de la sentencia

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