COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/VALDÉS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el abogado don Mario Espinoza Valderrama en representación del ejecutado Eduardo Segundo Valdés Suarez, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinte, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asilando su arbitrio procesal en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, que la firma del suscriptor del pagaré, no fue autorizada ante notario público de conformidad a la ley, toda vez que el ministro de fe no expresa si la suscripción del documento se efectuó en su presencia ni indica de qué manera le constó la identidad del suscriptor, además afirma que el ejecutado jamás compareció ante el notario para autorizar su firma. Segundo: Que, conforme dispone el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los notarios “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. En este entendido, la Excma. Corte Suprema en reiteradas oportunidades, ha señalado que el concepto "autorización notarial" no supone la presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica, y para los efectos del artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil basta la sola actuación del ministro de fe, dejando constancia que es auténtica la firma del suscriptor (Corte Suprema, Rol N° 29900-2017 y Rol N° 2595-2018). Tercero: Que, del mérito del pagaré N°201870343073, aparece que el ejecutado, Eduardo Segundo Valdés Suarez, lo suscribió el 6 de marzo de 2018, y que la firma estampada en el mismo fue autorizada por el Notario Público de Arica, don Juan Retamal Concha, lo cual no ha sido contradicho por ninguna probanza incorporada por aquél, pesando sobre él tal obligación, conforme lo dispone el artículo 1.698 del Código Civil. Cuarto: Que, a mayor abundamiento,
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el abogado don Mario Espinoza Valderrama en representación del ejecutado Eduardo Segundo Valdés Suarez, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinte, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asilando su arbitrio procesal en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, que la firma del suscriptor del pagaré, no fue autorizada ante notario público de conformidad a la ley, toda vez que el ministro de fe no expresa si la suscripción del documento se efectuó en su presencia ni indica de qué manera le constó la identidad del suscriptor, además afirma que el ejecutado jamás compareció ante el notario para autorizar su firma. Segundo: Que, conforme dispone el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los notarios “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. En este entendido, la Excma. Corte Suprema en reiteradas oportunidades, ha señalado que el concepto "autorización notarial" no supone la presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica, y para los efectos del artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil basta la sola actuación del ministro de fe, dejando constancia que es auténtica la firma del suscriptor (Corte Suprema, Rol N° 29900-201
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Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el abogado don Mario Espinoza Valderrama en representación del ejecutado Eduardo Segundo Valdés Suarez, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinte, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en
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