SIN INFORMACION

CEA/I. MUNICIPALIDAD DE PUREN

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MERINO, abogado, en representación de don PEDRO DANIEL CEA NOVOA, funcionario Municipal, cédula de identidad Nº 7.805.695-9, chileno, casado, domiciliado para estos efectos en Varas 687, Oficina 1310 de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURÉN, representada por su alcalde titular don JORGE RIVERA LEAL, conforme los antecedentes de hecho y derecho que se exponen: Refiere que su representado es funcionario de la recurrida desde 2001, titular de la confianza legítima. En efecto, mi representado se incorporó al Municipio recurrido a prestar servicios bajo modalidad a Contrata desde 2001, según da cuenta el decreto Nº 21 de 3 de enero de 2001, que se acompaña, desempeñándose en dicha calidad jurídica hasta el 31 de julio de 2019, ello en virtud de sucesivas e ininterrumpidas contrataciones, designaciones, renovaciones y prorrogas de contrata. Si bien es cierto las renovaciones o prorrogas de contrata fueron por periodos diversos, de manera ininterrumpida e indiscutida presta servicios para la recurrida desde el 1 de enero de 2003, conforme certificado Nº24, emitido por el Jefe de Administración, Finanzas y Recursos Humanos (s) del Municipio. Como acontecía regularmente los nombramientos eran por periodos acotados de tiempo, así en el año 2019, fue nombrado desde 1 de enero al 31 de marzo, luego del 1 de abril al 30 de junio de 2019, entendiendo que se procedería de tal modo hasta enterar la anualidad, como venía sucediendo, no obstante, el 17 de julio de 2019, recibió en su domicilio carta que contenía una comunicación que alteraría el proceder o comportamiento de la administración. En efecto, dicha misiva contenía el Oficio Int. Nº 90, que informaba de la renovación de su contrata, pero sólo hasta el 31 de julio de 2019, conforme decreto 1100 de similar tenor. El oficio y decreto, escuetamente señalan como pretensión de fundamento, “razones de derecho y según lo que s

Fundamentos

considerando la situación presupuestaria, financiera, límites de gastos en personal y estado de deuda municipal” Sus funciones fueron de fiscalización en labores de Inspección. Consecuencia de dicho historial funcionario, es que mi representado se encuentra amparado por el principio de la Confianza Legítima. Consecuentemente, la confianza legítima, en el caso de mi representado se traduce en el derecho a que su contrata sea renovada por la totalidad del año 2019, y no como se hizo, de forma parcial, y luego en caso de decidirse, como acontece en autos que no se prorrogará su nombramiento a que se le expresen los fundamentos de hecho y derecho para ello en un acto administrativo o en lo menos en un equivalente, emitido por la autoridad con potestad para adoptar la decisión. Luego, mi representado tenía y tiene derecho a la prórroga de su nombramiento por todo el año 2019, conforme venía sucediendo hasta el año 2018, y en tanto no incurra en actos de responsabilidad administrativa, determinado de conformidad a la ley 18.883, según se ha señalado por la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de manera constante en fallos. Así, por medio de esta presentación se impugna la omisión de la autoridad comunal de proceder a la prórroga del nombramiento de mi representado por todo el año 2019 y la ausencia de justificación de hecho y derecho para la decisión de no prorrogar la contrata hasta diciembre de 2019, y las anualidades subsiguientes, así como la falta atribuible a mi representado sea por sumario administrativo o en proceso de calificación anual. Debido a sus reiteradas renovaciones de nombramiento en calidad jurídica a contrata, a mi representado le asiste el derecho o principio de la confianza legítima, por ende, le correspondía, no sólo respetar y dar continuidad a la contrata prorrogada para el año 2019, ello en iguales términos para el año 2019, esto es por toda la anualidad y no un breve tiempo, como en el caso concreto ocurre. Por Confianza Legítima, entendemos el derecho del funcionario a gozar de estabilidad en el empleo, “que existirá una permanencia en la regulación y aplicación del ordenamiento jurídico” y “supone el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Administración Pública, la que ha venido actuando de una determinada manera, en cuanto ésta lo seguirá haciendo de esa misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias (políticas, sociales, económicas) similares”. La actuación de la recurrida es especialmente grave respecto de mi representado, pues le impedirá acceder, a pesar de su antigüedad a la planta Municipal, a la estabilidad funcionaria, pues, con el proceder del Municipio se le ha situado fuera de la hipótesis del articulo 49 TER, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En virtud de dicha norma, que permite al Alcalde fijar o modificar la planta de funcionarios municipales, mi representado está perdiendo la posibilidad de incorporarse y encasillarse en dicha planta, ya se requieren

Fallo

Por tanto, no puede pretender el recurrente que por el hecho gozar confianza legítima (en su propio entendimiento) el vínculo –de derecho público- que lo une con la Municipalidad de Purén es indefinido o perpetuo. Pretender aquello significaría poner a los funcionarios a contrata del sector público en una posición privilegiada respecto a los trabajadores del sector privado, cuyo término de relación laboral, sin perjuicio de ser causado y formal, es posible en todos los casos, salvo situaciones excepcionales, como el fuero sindical o maternal. Sin embargo, como se ha expresado en este acápite, estimamos fundadamente que el funcionario no goza de confianza legítima. Incluso poniéndonos en el caso que este tribunal de Alzada estimara que el funcionario recurrente gozara del mentado privilegio, el proceder del Municipio (como se acreditará) se encuentra ajustado a derecho en lo tocante a la notificación y fundamentación del acto administrativo. Toda la argumentación del Sr. Cea Novoa discurre sobre la base de que el Municipio lo habría privado de la titularidad de su contrata, nombramiento, confianza legítima y sus remuneraciones. Empero, olvida mencionar que el Municipio dispuso en la realidad un cambio de su modalidad contractual. Lo anterior, por cuanto si bien se notificó que su nombramiento no sería renovado luego del 31 de julio, al funcionario se le ofreció un contrato de honorarios por la misma suma que percibía a título de remuneración a contrata. Dicho contrato de pre

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C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece don FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MERINO, abogado, en representación de don PEDRO DANIEL CEA NOVOA, funcionario Municipal, cédula de identidad Nº 7.805.695-9, chileno, casado, domiciliado para estos efectos en Varas 687, Oficina 1310 de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PURÉN,

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