2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./COMERCIAL EL ROBLE EIRL

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Y teniendo además presente: PRIMERO: Que el requerimiento de pago procesalmente constituye una forma especial de notificación judicial efectuada al deudor no solo con el objeto de emplazarlo al juicio, sino que, además, y conforme se desprende del artículo 443 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de intimar, avisar o hacer saber el monto de una deuda a fin que el ejecutado la pague y ponga término al procedimiento compulsivo que se ha iniciado en su contra, bajo apercibimiento de embargo de sus bienes en caso desobediencia como una forma de hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de este último, o en su caso, presentar la defensa sobre la base de las excepciones que taxativamente el legislador le permite oponer dentro del plazo legal. SEGUNDO: Que dicho requerimiento de pago se hace en cumplimiento de un mandamiento de ejecución dictado por el juez, por lo que se encuentra modelado y limitado por éste, no pudiendo extenderse en su ejecución más allá de lo expresado en términos formales y explícitos en dicha resolución, ya que se trata de una actuación judicial que, por los fines que persigue el legislador al establecerlo , tiene el carácter de un trámite esencial y obligatorio del procedimiento, del cual no puede prescindirse y que debe ejecutarse en la etapa primaria del proceso, mediante una notificación al deudor que no es solo de comunicación por el cual se hace saber de una resolución con la finalidad que conozca de la existencia del procedimiento mismo y dejarlo en aptitud de preparar su defensa, - que pueda suplirse con una notificación tácita cuando el afectado hace en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución sin haber antes reclamado de la falta de notificación -; sino que además, de intimación, para que asuma una determinada conducta como es el pago de una cantidad liquida de dinero en una prestación que se intima a la parte del deudor-demandado para que la haga en favor del acreedor-demand

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha cinco de agosto de 2019, escrita en el folio 32 de la carpeta digital, cuaderno de incidente, SIN COSTAS. Devuélvase vía interconexión. Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz Rol N° Civil-1158-2019. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Y teniendo además presente: PRIMERO: Que el requerimiento de pago procesalmente constituye una forma especial de notificación judicial efectuada al deudor no solo con el objeto de emplazarlo al juicio, sino que, además, y conforme se desprende del artículo 443 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de intimar, avisar

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