CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO/INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes comparece don CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO, abogado, con domicilio para estos efectos en Cochrane 130, segundo piso, oficina 4, comuna de Coronel, recurriendo de protección en contra de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO (COOPEUCH), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, o quien lo subrogue o represente, ambos con domicilio en Barros Arana 355, comuna de Concepción, y en contra de cualquier otra persona natural o jurídica que tenga relación con los hechos materia de este recurso. Expone que desde hace un mes a la fecha y de forma diaria le llegan mensajes de texto a su teléfono personal, invitándolo a regularizar una supuesta deuda con Coopeuch. El mensaje es del siguiente tenor “Estimado socio (a), por encargo de nuestro cliente coopeuch, lo invitamos a regularizar su situación comunicándose al fono 223688171". Dichos mensajes llegan a cualquier hora del día, por lo menos dos veces a la semana. Acompaña registro de pantalla de los referidos mensajes de fechas 23, 28 y 30 de diciembre de 2019 y 13 y 15 de enero del presente año. Dice que desconoce cualquier tipo de deuda con la que hagan procedente este hostigamiento telefónico. Ha llamado reiteradamente a fin de que cesen los mensajes y llamados, pero se ha hecho caso omiso al respecto. Hace presente que aproximadamente 10 años atrás tuvo un conflicto jurídico con la recurrida, bajo la causa rol C-10.422-2010 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel –pide traerla a la vista-, que se resolvió a su favor y la recurrida se obligó a eliminar todo antecedente comercial al respecto de tal forma que desconoce el motivo de los mensajes y del hostigamiento telefónico. Sostiene que la actuación de la recurrida es arbitraria, pues no mantiene productos vigentes o alguna situación que deba regularizar. Puntualiza, que se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental, en lo que se refiere a la int
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el recurrente refiere como acto ilegal y arbitrario atribuible a la Coopeuch, porque ésta o alguna empresa de cobranza a la cual le ha encomendado el cobro de una deuda inexistente en su contra, desde hace un mes a la fecha y de forma diaria le envían mensajes de texto, del siguiente tenor: “Estimado socio (a), por encargo de nuestro cliente coopeuch, lo invitamos a regularizar su situación comunicándose al fono 223688171". Dichos mensajes llegan a cualquier hora del día, por lo menos dos veces a la semana. Hace presente que unos 10 años atrás tuvo un conflicto jurídico con la recurrida, bajo la causa rol C-10.422-2010 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, que se resolvió a su favor y la recurrida se obligó a eliminar todo antecedente comercial al respecto de tal forma que desconoce el motivo de los mensajes y del hostigamiento telefónico. CUARTO: Que al informar la recurrida, señala que el recurrente es socio de Coopeuch desde el 3 de abril del año 2009, y mantiene un crédito cuyo cobro judicial se tramitó en causa ROL С-10422-2010, en el 2° Juzgado Civil Coronel, causa que se terminó por acogerse el incidente de abandono del procedimiento. Posteriormente se celebró un avenimiento por una deuda total de $4.406.400, pactado en 50 cuotas. Cada una de $88.126, con primer vencimiento el día 15 de enero de 2014 de las cuales pagó 6 cuotas de un total de 50 encontrándose a esta fecha en mora respecto de la cuota № 7 en adelante con vencimiento el día 15 de Julio del año 2014. Agrega que desde el día 15 de Julio del año 2014, encargó su cobro extrajudicial a la empresa BDV, y que el objetivo de las llamadas y de los mensajes de texto es únicamente ponerlo en conocimiento de la existencia de la obligación incumplida y obtener, en lo posible, una fecha de pago, cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en la Ley № 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, ya que las llamadas realizadas han sido siempre de acuerdo al marco legal permitido,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se desestima el recurso de protección interpuesto por don CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO en contra de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO (COOPEUCH), sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular Carlos Aldana Fuentes. Rol N°1873-2020. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes comparece don CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO, abogado, con domicilio para estos efectos en Cochrane 130, segundo piso, oficina 4, comuna de Coronel, recurriendo de protección en contra de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO (COOPEUCH), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ
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