SIN INFORMACION

ACOSTA GALAZ ISOLINA CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE TARAPACÁ - IQUIQUE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Isolina Acosta Galaz, dirigente de la Central Clasista de Trabajadores y doña Roxana Miranda Meneses, dirigente social de Andha Chile, ambas domiciliadas en General Jofré N° 382, Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, institución de la administración del estado, ubicada en Calle Bolívar N° 354, Edificio Humberstone, 2° piso, Iquique, por discriminación arbitraria en contra del dirigente sindical don Emerson Aravena Huenumilla. Señalan que el dirigente concurrió el viernes 13 y el lunes 17 de febrero pasado, a estampar, dentro del horario de atención, una denuncia por prácticas antisindicales de la transnacional del cobre Collahuasi y sus contratistas, negándose el Director Regional, Sr. Juan Terrazas, a recibir tal reclamo. Agregan que tampoco fue recepcionado por la Inspectora Provincial Sra. Mayerling Pavez Robledo. Refieren que la causal de tal diferencia arbitraria sería la condición de dirigente sindical con ancestros mapuches y aducen que no es posible que se obligue a dirigentes sindicales a permanecer en Iquique, sin dinero y sustento, cuando sus familias son del sur del país, dilatando injustificadamente trámites, debiendo el Estado otorgar protección y promoción de los derechos laborales, invocando el artículo 5 inciso 2° y 20 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 25 de Pacto de San José de Costa Rica. Pide se tenga por interpuesto recurso de protección, con el objeto que se otorgue la debida protección al afectado, restableciendo el imperio de derecho. Evacúa informe don Juan David Terraza Ponce, abogado, en su calidad de Director Regional del Trabajo de Tarapacá, en representación de la recurrida, quien señala que el Sr. Emerson Aravena Huenumilla, acompañado de don Alex Olia, se apersonaron a la Inspección Provincial de Iquique a fin de presentar una denuncia por prácticas antisindicales, en contra de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omisión. SEGUNDO: Del tenor del libelo pretensor, se concluye que el acto que se califica de arbitrario e ilegal por las actoras, consiste en la negativa de otorgar atención al señor Emerson Aravena Huenumilla, por parte de la recurrida, con el fin de denunciar prácticas antisindicales. TERCERO: En dicho sentido, de acuerdo a lo informado por la Dirección Regional del Trabajo y documento acompañado consistente en copia de denuncia interpuesta el 28 de febrero del año en curso por el dirigente, se evidencia que se superó el obstáculo que animó a las interesadas a presentar este recurso, razón por la cual ha perdido oportunidad esta acción constitucional, al no concurrir los presupuestos fácticos que permitan acoger la cautela de derechos constitucionales en la forma pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso interpuesto por Isolina Acosta Galaz y Roxana Miranda Meneses, en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Iquique. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 87-2020 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparecen doña Isolina Acosta Galaz, dirigente de la Central Clasista de Trabajadores y doña Roxana Miranda Meneses, dirigente social de Andha Chile, ambas domiciliadas en General Jofré N° 382, Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, institución de la admi

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