CORPORACION DE DESARROLLO COMUNITARIO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de octubre de 2019, comparece don José Daniel Piña González, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo de la comuna de San Vicente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat número 821, segundo piso, comuna y ciudad de San Vicente, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 001622 de fecha 9 de octubre de 2019 del Superintendente de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por su parte, contra la Resolución Exenta N° 2018/PA/06/445 del Director Regional de O’Higgins de dicha Superintendencia, en cuanto dispone sancionar administrativamente a su parte. Señala en síntesis, que reclama contra el acto administrativo antes referido, que ordenó aplicarle como sanción 4% de subvención general mensual por cuatro meses, desestimando la alegación de infracción al principio ne bis in ídem alegada por esa parte. Puntualiza que los hechos que justifican la infracción imputada por la instructora son hechos que ya han sido investigados y sancionados por esa Superintendencia en procedimientos administrativos anteriores. Al respecto, puntualiza que durante el año anterior la Corporación fue sancionada mediante la resolución exenta PA 002026, de 7 de noviembre de 2018, del Superintendente de Educación, la que fue reclamada y conocida por esta Corte en los autos contenciosos administrativos Rol número 35-2018. En dicha causa, la Superintendencia de Educación sancionó a la Corporación de Desarrollo por la cuenta del mismo saldo de $2.284.254.020 que se fiscaliza en el presente procedimiento. Añade que de hecho, se trata de un saldo que se arrastra de cuentas de cursos anteriores. Por ello, los hechos que dan origen a la supuesta infracción provienen de sucesos que ya fueron fiscalizados y sancionados por la Superintendencia. En tal sentido, este procedimiento administrativo y una eventual nueva sanción lesionarán el principio ne bis in ídem. En subsidio de lo anterio
Fundamentos
considerando que ésta se rebajó un 75% en relación a la impuesta primitivamente y teniendo presente que la misma tiene el carácter de grave.
Fallo
Por tanto, los saldos iniciales para todos los efectos contables constituyen un ingreso nuevo para cada periodo no existiendo extralimitación en la facultad fiscalizadora y sancionatoria de la SIE al incorporar dentro del periodo 2015 el remanente del año anterior, lo que ha sido reafirmado por la Excelentísima Corte Suprema. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, señala que la sanción impuesta es proporcionada, considerando que ésta se rebajó un 75% en relación a la impuesta primitivamente y teniendo presente que la misma tiene el carácter de grave. Por lo expuesto, solicita rechazar la reclamación, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 85 de la ley 20.529 del Ministerio de Educación, podrán reclamarse las resoluciones del Superintendente de Educación ante la Corte de Apelaciones correspondiente, para que las deje sin efecto. 2.- Que, lo reclamado mediante el presente arbitrio es la Resolución Exenta N° 001622 dictada por la Superintendencia de Educación, mediante la cual se acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por su parte, contra la Resolución Exenta N° 2018/PA/06/445 del Director Regional de O’Higgins de dicha superintendencia, en cuanto dispone sancionar administrativamente a su parte. Fundó su reclamación, en síntesis, en que el acto administrativo antes referido, que ordenó aplicarle como sanción 4% de subvención general mensual por cuatro meses, const
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Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 30 de octubre de 2019, comparece don José Daniel Piña González, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo de la comuna de San Vicente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat número 821, segundo piso, comuna y ciudad de San Vicente, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N
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