ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTROS/SERGIO GIACAMAN GARCIA Y OTRO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparecen don Álvaro Andrés Ortiz Vera, alcalde de la Municipalidad de Concepción, domiciliado en calle O'Higgins N° 525, 5° piso, Concepción; doña Hilda del Carmen Ceballos Chandía, en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos N° 16, Remodelación Concepción, con domicilio en calle Ongolmo N° 1020, Concepción; y don Pedro Juan Jara Vílchez, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos N° 28, Plaza Condell , con domicilio en Bulnes N° 1650, Concepción, y deducen recurso de protección en contra de don Sergio Giacamán García, en su calidad de intendente de la Octava Región del BíoBío, y de don Robert Contreras Reyes, en su calidad de gobernador de la Provincia de Concepción; piden que se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene que los recurridos cumplan con su obligación legal a fin que adopten las medidas necesarias, en términos de vigilancia, resguardo y protección y que lo sea mediante establecimiento de puntos fijos, rondas permanentes, elaboración de un plan de contingencia que garantice las garantías constitucionales de la población en general, del comercio local y de los bienes nacional de uso público; sin perjuicio de las demás providencias y medidas que esta Corte estime necesarias y proporcionales, tanto para el resguardo de los bienes de propiedad pública y privada, como de las personas, atendido el mérito de los hechos denunciados en este recurso. Refieren que desde el 19 de octubre de 2019, en Concepción, se han realizado manifestaciones pacíficas en diversas jornadas, en las cuales se ha reclamado por justas demandas sociales a las cuales adhieren, rechazando todo acto de violencia que han ejecutado violentistas infiltrados que han puesto en riesgo a los asistentes, a la población en general, y han afectado gravemente la circulación de vehículos y personas. La ciudad no ha sido resguardada por las autoridades políticas llamadas a restablecerla y en algunas intersecciones y sectores de la comuna, se cortaron las vías
Fundamentos
fundamentos fácticos en que se funda la acción de protección, no existe ninguna acción u omisión en la cual hubieren incurrido sus representados y que ello pudiera traducirse en la afectación del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales invocados por los recurrentes, según detalla. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, número”, entre otros, 1°, 8° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por la recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 1°: “El derecho a la vida y a la protección de la integridad física y psíquica de la persona”; en su N° 8° “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y en su 24°: “El derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos formal y expresamente en autos, los siguientes: a) que desde el 19 de octubre de 2019, en la comuna de Concepción ocurren manifestaciones masivas de personas en las que “violentistas infiltrados” han atentado en contra de la propiedad pública y privada; y b) la actuación de estas personas ha afectado, además, la habitual convivencia de los habitantes de la ciudad. 4°.- Que es un hecho ineludible que la acción se sostiene en una pluralidad de hechos en los que participan numerosas personas no individualizadas, cuyas acciones, ejecutadas en las vías públicas y/o en bienes de dominio público y privado, han derivado en diversos ilícitos afectando distintos bienes jurídicos protegidos por la ley. Con m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se decide: I.- Que se rechaza la alegación de la reclamada en orden a que el recurso no puede prosperar porque no se trata de una acción popular; y II.- Que se rechaza la acción de protección interpuesta en folio 223377(1), por don Álvaro Ortiz Vera, doña Hilda del Carmen Ceballos Chandía y don Pedro Juan Jara Vílchez, en contra de don Sergio Giacamán García, en su calidad de Intendente de la Octava Región del Biobío y de don Robert Contreras Reyes, en su calidad de Gobernador de la Provincia de Concepción, todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 56684-2019.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparecen don Álvaro Andrés Ortiz Vera, alcalde de la Municipalidad de Concepción, domiciliado en calle O'Higgins N° 525, 5° piso, Concepción; doña Hilda del Carmen Ceballos Chandía, en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos N° 16, Remodelación Concepción, con domicilio en calle Ongolmo N° 1020, Concepci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica