JOSE MAURICIO OLAVE SALAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Ignacio Iturrieta Urrea, abogado, Defensor Penal Público, con domicilio en calle Gabriel Toro N° 30, Talcahuano, en representación del preso preventivo José Mauricio Olave Salas, interponiendo acción de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de las juezas titulares del Juzgado de Garantía de Talcahuano, doña Antonia Godoy Medina y doña Antonia Flores Rubilar, quienes a través de las resoluciones dictadas en causa RIT 4940-2019 de 25 de febrero y 3 de marzo, ambas del año en curso, respectivamente, impusieron a su representado, además de la actual medida cautelar de prisión preventiva que cumple desde el 28 de agosto de 2019, por causa distinta, otra en carácter de preventiva. Señala que el 25 de febrero recién pasado, se realizó la audiencia de reformalización de investigación en contra de su representado, atribuyéndole participación como autor en el presunto delito de robo con intimidación, instancia en la que el Ministerio Público solicitó en contra de su representado la medida cautelar de prisión preventiva en carácter de anticipada, a lo cual el tribunal accedió. Refiere que dicha medida se decretó con el carácter de anticipada toda vez que el amparado ya se encontraba bajo la misma medida cautelar, desde el 28 de agosto de 2019, luego de haber sido formalizado por el delito de receptación, en causa RUC 1900925367-2, RIT 1329-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Añade que posteriormente, el 27 de febrero en curso, se dicta una resolución ordenando dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en la causa de Juzgado de Garantía de Talcahuano, sin perjuicio de que al pie de dicha resolución se indica que la medida cautelar de prisión preventiva se decretó con el carácter de anticipada, para ser cumplida una vez que cesara la medida cautelar decretada en la causa del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes; indica que debido a lo confuso
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República procede a favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°.- Que el amparado califica de ilegal y arbitraria, las resoluciones de fechas 25 de febrero de 2020 y de 3 de marzo de 2020, respectivamente, pronunciadas por las magistradas titulares del Juzgado de Garantías de Talcahuano, doña Antonia Godoy y doña Antonia Flores, respectivamente, en virtud de las cuales, en la primera de ellas se impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva anticipada y, en la segunda, refrendó que aquélla se encontraba vigente. Señala que dicha medida se decretó en con el carácter de anticipada en razón que a esa fecha y desde el 28 de agosto de 2019, su representado ya se encontraba bajo la misma medida cautelar, en la causa RUC 1900925367-2, RIT 1329-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, formalizado por el delito de receptación. 3°.- Que el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, que contempla el instituto de la prisión preventiva anticipada, se refiere única y exclusivamente a la situación en que el imputado se encuentre cumpliendo condena en otra causa y encontrándose imputado en una nueva investigación, se puede solicitar anticipadamente en ésta última la prisión preventiva, a fin de que concluida que sea la condena que está cumpliendo, se mantenga, sin solución de continuidad, privado de libertad, pero ahora en prisión preventiva, en la causa cuya investigación aún está pendiente. 4°.- Que en el caso de autos, la aplicación que se ha hecho del artículo 141 letra c) ya citado, excede de aquella que la propia norma contempla, más aún que toda norma legal referida a la restricción de libertad de un imputado debe ser interpretada de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del Código Procesal Penal, esto es, de manera restrictiva. 5º.- Que según lo que se viene analizando, la prisión preventiva anticipada decretada en contra del amparado José Mauricio Olave Salas, el 25 de febrero de 2020, y refrendada por la resolución de 3 de marzo de 2020, resultaba improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto como ya se ha indicado, en el caso de autos esta norma no es aplicable. De ello se sigue que ambas resoluciones fueron dictadas apartándose de la normativa aplicable, lo que permite que a través de la presente acción de amparo esta pueda Corte corregir las eventuales vulneraciones a las garantías constitucionales del imputad
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE ACOGE el presente recurso de amparo interpuesto por el abogado Defensor Penal Público Ignacio Iturrieta Urrea, en representación del imputado privado de libertad José Mauricio Olave Salas, en contra de las Juezas titulares del Juzgado de Garantía de Talcahuano, doña Antonia Godoy Medina y doña Antonia Flores Rubilar, y consecuencialmente se resuelve que se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de fecha 25 de febrero de 2020, que decretó la prisión preventiva anticipada en los autos RIT 4940-2019, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, así como la de fecha 3 de marzo de 2020, que resolviendo el recurso de aclaración interpuesto por la defensa, precisó que la medida cautelar de prisión preventiva anticipada decretada para el imputado José Olave Salas en audiencia de fecha 25 de febrero de 2020, se encontraba vigente. Conforme a lo resuelto, el imputado y amparado JOSÉ MAURICIO OLAVE SALAS, no queda sometido a prisión preventiva en los autos RIT 4949-2019 del del Juzgado de Garantía de Talcahuano, sin perjuicio de lo que pueda solicitar el Ministerio Público y decretar el Tribunal en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la Ministra doña Vivian Iza Miranda. Rol Corte N° 60-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Ignacio Iturrieta Urrea, abogado, Defensor Penal Público, con domicilio en calle Gabriel Toro N° 30, Talcahuano, en representación del preso preventivo José Mauricio Olave Salas, interponiendo acción de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra
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