ALARCÓN/AGUAS MAGALLANES S.A.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Luis Alberto Díaz Coñuecar, abogado, en representación del demandante, en autos laborales tutela laboral caratulados, "Alarcón con Aguas Magallanes y Otro”, RIT O-105-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, de con conformidad con lo dispuesto en los artículos 477, 478 479 del Código del Trabajo. En relación con el vicio reclamado estima que en la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia incurriendo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Alega que, el Tribunal a quo ha infringido los artículos 162, 168, 446 inciso 2do, 454 N°1 inciso 2do, 456 todos del Código del Trabajo y artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y artículo 47 y 1.712 del Código Civil. Argumenta que, la forma en que estas infracciones de ley influyen en sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia se presenta ya que creen que el sentenciador recurrido comete graves desaciertos en la aplicación de la ley y en la calificación jurídica de los hechos. El sentenciador ha procedido a rechazar la demanda incoada por esta parte en los siguientes términos: I.- Que no se hace lugar a declarar que el 29 de marzo de 2019 hubo despido del empleador don Jos Aguilante Vargas respecto de su trabajador don Julio César Alarcón Cárcamo, ambos ya individualizados, en estos autos iniciados por demanda de este último en contra del primero, por despido sin causa y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en relación con el contrato de trabajo que los ligaba desde el 29 de enero de 2014; y que, por ende, no se accede a declarar la existencia de un despido que el demandante calificara de injustificado. II.- Que se niega lugar a conceder las indemnizaciones demandadas por el actor Alarcón en contra del demandado Aguilante, de aviso previo y por años
Fundamentos
Considerando Décimo Quinto. Pues bien, los yerros son evidentes en la aplicación de las normas que regulan esta rama del derecho. En primer lugar, existe una manifiesta infracción de ley en su variante de errónea aplicación del derecho ya que en el Considerando décimo cuarto en la redacción del
Fallo
fallo y en la disquisición para resolver acude a normas que son inaplicables en la especie. Efectivamente, recurre a las presunciones “conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 en relación con el artículo 47 del Código Civil”, así reza el considerando, lo que es un yerro de magnitudes toda vez que es el artículo 456 del Código del Trabajo el que establece la forma en que debe resolverse la materia de autos, estableciendo los criterios y parámetros propios de la sana crítica. Pero lejos está de resolverse sobre la base de las presunciones que son las propias de la prueba tasada o reglada, inaplicable en la especie. Agrega que, sin que se haya alegado por la demandada, el sentenciador concluye que hubo perdón de la causal de abandono de la labor sobre la base de que el trabajador habría vuelto a trabajar y el empleador no lo habría despedido formalmente. Ello es un exceso de parte del sentenciador ya que no resuelve sobre la base de las alegaciones de las partes manteniendo una congruencia en el debate, sino que extrapola intenciones, extrapola razonamientos e incurre en falsas imputaciones que no son propios del mérito del debate, jamás hubo debate o discusión acerca de la existencia del perdón de la causal (que por lo demás es de creación jurisprudencial que entiende que las causales de caducidad del contrato solo tiene un tiempo para ser ejercidas y que la continuidad de la relación laboral impide alegarla como tal). Ni siquiera era un punto de prueb
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Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Don Luis Alberto Díaz Coñuecar, abogado, en representación del demandante, en autos laborales tutela laboral caratulados, "Alarcón con Aguas Magallanes y Otro”, RIT O-105-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de septiembre de dos
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