2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA/I. MUNICIPALIDAD CHILLAN

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, solo en cuanto a su fecha, con excepción de todos los motivos, así como su parte considerativa, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, la presente causa infraccional se inició por denuncia efectuada por el inspector don Reinier Rodríguez Riveras, dependiente de la Municipalidad de Chillán, quien el día 24 de septiembre del año recién pasado, cursa una infracción al establecimiento de Educación Superior denominado, Universidad Pedro de Valdivia, ubicado en Panamericana Norte Nº 3651 de esta ciudad, por ejercer actividad comercial, giro Educación Superior, Universidad, sin contar con la correspondiente patente municipal. 2º.- Que, como cuestión previa, es dable tener presente, que consta de la denuncia interpuesta por el Inspector Municipal en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, que ésta fue cursada por "ejercer actividad comercial, giro Educación Superior Universidad, sin patente Municipal”, fundada en la hipótesis contravencional del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales D.L. N° 3063. Sin embargo, la resolución recurrida condena a la Universidad Pedro de Valdivia al pago de una multa de 3 UTM en beneficio municipal o en su defecto a cumplir 15 días de reclusión nocturna, por no haber efectuado el trámite correspondiente a la exención. Decisión de la magistrada que vulnera abiertamente el principio de congruencia, al no existir correspondencia entre la infracción denunciada con la hipótesis contravencional que motivó la sanción, a pesar que ésta nunca le fue imputada. Falta de congruencia que trae aparejada la afectación al derecho a defensa. 3°.- Que, no obstante lo anterior, al formular descargos el Vicerrector de la Universidad Pedro de Valdivia, don Ricardo Bocaz Sepúlveda, manifiesta en lo medular que la institución por quien comparece es una sociedad sin fines de lucro, lo que consta en los Estatutos acompañados en causa R.I.C 83-2019, tenidos a la vista como medida par

Fundamentos

fundamentos esgrimidos precedentemente, apartándose además de la normativa reglamentaria referida en los basamentos anteriores, por lo que el presente recurso será acogido por esta Corte en la forma que seguidamente se dirá.

Fallo

por lo expuesto en el objeto social de que se trata, del desarrollo de actividad primaria artículo 29, se encuentra exenta del pago de contribuciones de patente, en virtud a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales. 7°.- Que, por lo razonado precedentemente, la sanción y condena impuesta en la sentencia no se ha ajustado al mérito de los antecedentes, principalmente en abierta transgresión al principio de congruencia por los fundamentos esgrimidos precedentemente, apartándose además de la normativa reglamentaria referida en los basamentos anteriores, por lo que el presente recurso será acogido por esta Corte en la forma que seguidamente se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 23 y 27 del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y artículo 15 del Decreto Nº484, sobre aplicación de los artículos 23 y siguiente del DL 3.063, se declara que: SE REVOCA la sentencia apelada, escrita a fojas 13, de fecha 13 de noviembre de dos mil diecinueve, que condena a la Universidad Pedro de Valdivia, representada por don Ricardo Bocaz Sepúlveda, Rut 10.652.354-1, domiciliada en Panamericana Norte N' 3651, Chillán, al pago de una multa de 3 UTM en beneficio municipal o en su defecto a cumplir 15 días de reclusión nocturna por no haber efectuado el trámite correspondiente de la exención, y en su lugar, se decide que SE ABSUELVE de la presente denuncia a la Universidad Pedro de Valdivia. Regístrese, notifíquese y d

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, solo en cuanto a su fecha, con excepción de todos los motivos, así como su parte considerativa, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, la presente causa infraccional se inició por denuncia efectuada por el inspector don Reinier Rodríguez Riveras, dependiente de la Municipalidad d

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