15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; devuélvanse estos antecedentes a primera instancia a fin que sean reelevados en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3224-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) muz Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Al folio 3; a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:          Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio q

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