ANTOINE / SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL SANTA VICTORIA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
COMPLEMENTA SENTENCIA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se advierte que se aludió en forma errónea a la parte demandada en la sentencia definitiva, por lo que se acogerá el recurso en este acápite y se rechazará en lo demás por exceder al marco de lo que preceptúa el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto y conforme a lo que disponen los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se acoge la aclaración respecto de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se aclara que la demandada vencida es Agrícola y Forestal Victoria Eugenia Jofré Rivera EIRL y no Sociedad Agrícola y Forestal Santa Victoria Ltda, como erróneamente se consignó en lo resolutivo del fallo. Forme esta resolución parte integrante de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-290-2019.
Fallo
Por lo expuesto y conforme a lo que disponen los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se acoge la aclaración respecto de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se aclara que la demandada vencida es Agrícola y Forestal Victoria Eugenia Jofré Rivera EIRL y no Sociedad Agrícola y Forestal Santa Victoria Ltda, como erróneamente se consignó en lo resolutivo del fallo. Forme esta resolución parte integrante de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-290-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se advierte que se aludió en forma errónea a la parte demandada en la sentencia definitiva, por lo que se acogerá el recurso en este acápite y se rechazará en lo demás por exceder al marco de lo que preceptúa el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto y conforme a lo que disponen los artículos 182 y 184
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