JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

VÁSQUEZ CON CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC 19-4-0225287-4, RIT O-510-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 41-2020, por sentencia de treinta de enero pasado, el juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, rechazó las excepciones de pago y compensación, resultando improcedente el descuento respecto de la indemnización por años de servicio, solicitado subsidiariamente, y que acoge, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña Inés Vásquez Ríos, en contra de CAT ADMINISTRADORA S.A., en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora las sumas que en lo resolutivo se consignan por los conceptos allí descritos. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella el apoderado de la parte demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que la causal invocada por medio del presente recurso es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, señalando como normas infringidas los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, que establece el seguro de desempleo. Refiere el recurrente que dichas normas han resultado infringidas, al rechazar el juez a quo las excepciones de compensación y pago interpuestas por su parte, denegando su pretensión de descontarle a la actora de su indemnización por años de servicios la cantidad aportada por el empleador al seguro de cesantía, y esa decisión ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. 2.- Que, además de acoger la demanda de despido injustificado, el magistrado aquo rechaza las excepciones de compensación y pago, principalmente por los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el basamento SEXTO que consigna lo siguiente: “En materia de seguro de cesantía, la demandante pretende la restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía, mientras que la demandada pide que se impute a la indemnización, por vía de las excepciones de pago y compensación. Ahora bien, la norma contenida en el artículo 13 de la Ley 19.728, establece una condición indispensable para que opere el descuento, consistente en que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se dio en la especie, pues con el mérito de las pruebas aportadas, este Tribunal concluyó que el despido de la demandante fue injustificado por improcedencia de la causal que contempla el artículo 161, inciso primero del mismo código, esto es, necesidades de la empresa. Luego, declarada la falta de justificación adecuada del despido, se priva de base legal a la aplicación de la imputación prevista en el artículo 13 de la ley en referencia, por lo tanto, no procede el descuento solicitado por vía de las excepciones de compensación y pago planteadas por el empleador, por carecer de fuente legal inmediata que lo legitime, por consiguiente, no resulta procedente accederá a la pretensión compensatoria por la suma ascendente a $1.122.689”. A su vez, el fundamento SEPTIMO indica: “Cierto que con respecto al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, la Excma. Corte Suprema, decidió en sentencia de 3 de enero de 2020, en causa Rol Nº11.905-19, que si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, ya sea que fue la primitivamente esgrimida, o es aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata; razón por la que se debe colegir que si el contrato de trabajo terminó por esa causal según lo prescribe la primera disposición mencionada, procede aplicar lo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; ergo, como la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama, la sentencia de base incurrió en el yerro jurídico… No obstante lo anterior, existen varios fallos de la Excma. Corte en sentido contrario, es decir, “que si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. El pronunciamiento en el sentido indicado, ha sido reiterado en sentencias de 9 de diciembre de 2019, dictadas en causa rol Nº 9.796-19 y de 3 de enero de 2020, pronunciada en causa R

Fallo

fallo impugnado. 2.- Que, además de acoger la demanda de despido injustificado, el magistrado aquo rechaza las excepciones de compensación y pago, principalmente por los fundamentos contenidos en el basamento SEXTO que consigna lo siguiente: “En materia de seguro de cesantía, la demandante pretende la restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía, mientras que la demandada pide que se impute a la indemnización, por vía de las excepciones de pago y compensación. Ahora bien, la norma contenida en el artículo 13 de la Ley 19.728, establece una condición indispensable para que opere el descuento, consistente en que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, condición que no se dio en la especie, pues con el mérito de las pruebas aportadas, este Tribunal concluyó que el despido de la demandante fue injustificado por improcedencia de la causal que contempla el artículo 161, inciso primero del mismo código, esto es, necesidades de la empresa. Luego, declarada la falta de justificación adecuada del despido, se priva de base legal a la aplicación de la imputación prevista en el artículo 13 de la ley en referencia, por lo tanto, no procede el descuento solicitado por vía de las excepciones de compensación y pago planteadas por el empleador, por carecer de fuente legal inmediata que lo legitime, por consiguiente, no resulta procedente accederá a la pretensión compensatoria p

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Chillán, doce de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa RUC 19-4-0225287-4, RIT O-510-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 41-2020, por sentencia de treinta de enero pasado, el juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, rechazó las excepciones de pago y compensación, resultando improcedente el descuento respecto de la indemnización por años de servicio, solicitado

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