URRUTIA/MORETEL COMUNICACIONES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-251-2019 y RUC 1940174783-7, caratulados “Urrutia con Moretel Comunicaciones y Compañía Limitada” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, la juez titular de dicho tribunal, acogió parcialmente la demanda deducida por don Nicolás Patricio Urrutia Vásquez y, en consecuencia, condenó a las demandadas Moretel Telecomunicaciones Compañía Limitada, representada legalmente por Juan Carlos Moreira, Claro Chile S.A., representada legalmente por don Federico Jorge Oguich, y Claro Servicios Empresariales S.A., representada legalmente por Karina González Duarte a pagar, indistintamente al demandante Nicolás Patricio Urrutia Vásquez, $7.500.000.- (siete millones quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, con reajustes intereses y costas. En contra de dicha sentencia, las demandadas, Moretel Telecomunicaciones Compañía Limitada, Claro Chile S.A. y Claro Servicios Empresariales S.A. dedujeron sendos recursos de nulidad.. El seis de febrero pasado, la Sala Tramitadora, declaró admisible el recurso y con fecha 10 del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandada Moretel Telecomunicaciones Compañía Limitada. Primero: Que la demandada formula recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en los artículos 478 letra e), en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, al no haberse efectuado un análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a su estimación; 478 letra b) al haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y artículo 478 letra e), al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Segundo: Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, establece: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, la recurrente las formula en forma conjunta, de lo que se sigue que el éxito del recurso está condicionado a la configuración de todas ellas. A) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Tercero: Que la recurrente acusa un análisis incompleto de toda la prueba rendida puesto que una parte de la rendida no se analizó, ya sea individualmente considerada o en la relación que guarda con las demás probanzas allegadas en la especie. Indica que la confesión del actor que obra en el texto de demanda, no se analizó en el
Fallo
fallo impugnado y ésta permite determinar cómo hecho de esta causa que no existe un daño moral concreto y específico que indemnizar y la cuantía del mismo. Dicha omisión se constata en lo expresado en los considerandos décimo quinto, vigésimo primero y parte resolutiva decisiones I.1. y II del fallo impugnado. Refiere que la confesión del actor que obra en el texto de demanda identifica como daño moral demandado, aquel sufrimiento o aflicción que experimentó el actor por encontrarse impedido de trabajar y en general arguye daño sicológico ya que estuvo a un paso de perder la vida, vivió una situación extrema y traumática en lo referente al accidente y su recuperación. A su juicio, resulta evidente que se omitió el análisis de la confesional del actor del texto de demanda en el considerando décimo quinto del fallo impugnado, por cuanto este último no se refiere a si acaso existió o no el sufrimiento o aflicción que experimentó el actor por encontrarse impedido de trabajar y por la situación en sí misma del accidente y su recuperación, y tampoco dicho considerando hace alusión a las pruebas relativas a tales hechos (las cuales por lo demás no se rindieron por la actora en ese sentido), y en todo caso, se esgrime un daño moral fundado en un dolor físico producto de las lesiones, intervenciones, procedimientos y tratamientos a los que estuvo sometido padeciendo “dolor crónico” por ese motivo, lo cual no se corresponde con la confesional de la demanda omitida analizar en el fallo
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San Miguel, doce marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-251-2019 y RUC 1940174783-7, caratulados “Urrutia con Moretel Comunicaciones y Compañía Limitada” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, la juez titular de dicho tribunal, acogió parcialmente la demanda deducida por don Nicolás Patricio Urrutia Vásquez y, e
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