SIN INFORMACION

MATILDE ESQUERRÉ PAVÓN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña MATILDE VERÓNICA ESQUERRÉ PAVÓN, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Oficio N° 31.530 de 6 de diciembre de 2019, emitido por el jefe del Departamento de Previsión Social y Personal, en la parte que no da lugar a la devolución de una suma de dinero debidamente reajustada. En cuanto a los antecedentes del recurso, sostiene que ingresó en calidad de titular al Poder Judicial, en el cargo de Secretaria del 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, grado 8°, mediante Decreto N° 966 de 12 de noviembre de 1984, desempeñándose de manera ininterrumpida en dicho servicio hasta la fecha de presentación del recurso. Señala que, por un error administrativo, desde el primer mes de trabajo -noviembre de 1984- se le descontó de su remuneración una suma de dinero por concepto de desahucio, establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, y que ascendía a 5,29% del sueldo base más la asignación de antigüedad, incrementado en un 13,05% en virtud del DL 3501. Dicho descuento se materializó de manera ininterrumpida hasta septiembre de 2019, época en la cual se detectó, por parte de la Unidad de Personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dicho error, por lo que presentó una solicitud al Contralor General de la República, con fecha 14 de octubre de 2019, de devolución de los montos descontados, adjuntando al efecto un informe de detalle de pagos, por desahucio, elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en las que se establecen las sumas descontadas, por un valor nominal de $ 10.141.271, la que debidamente reajustada alcanza el monto de $ 16.021.973. Agrega que con fecha 6 de diciembre de 2019 se le notifica, por carta certificada, el Oficio N° 31.530, de 6 de diciembre de 2019, emitido por el jefe del Departamento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido establecido como una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar los derechos garantizados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que perturban, privan o amenazan a su titular en el legítimo ejercicio de tales derechos, mediante la adopción de las medidas de resguardo que resulten necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que en estos autos ha recurrido doña Matilde Verónica Esquerré Pavón, por sí, pidiendo que las sumas descontadas, erróneamente, de su remuneración mensual desde su ingreso al Poder Judicial, es decir desde noviembre de 1984 hasta septiembre de 2019, le sean devueltas más los reajustes de dicho período, por cuanto la Contraloría General de la República, en el oficio que constituye el acto recurrido, señala que no procede la devolución de las sumas de dinero, por concepto de montos indebidamente descontados de las remuneraciones de la actora, con reajustes, por no existir norma expresa ni autorización legal para que dicha entidad aplique reajustabilidad e intereses a aquellos. TERCERO: Que independiente de las otras defensas de la recurrida, que serán analizadas más adelante, lo sustancial del asunto a resolver, en el caso en concreto, radica en determinar si es o no necesaria la existencia de una norma que en forma expresa ordene la devolución de las sumas de dinero, erróneamente descontadas de la remuneración de la actora, con reajustes, para que sea así ordenado por la recurrida. CUARTO: Que, en el primer orden, es necesario señalar que se le llama “reajuste” a todas aquellas correcciones que se le hace a una moneda corriente, con el fin de restaurar el poder adquisitivo que ésta tenía en sus inicios. Por lo anterior, mediante el reajuste, sólo se actualiza el valor de la moneda de curso legal, adquiriendo, por el ende, el reajuste, la misma naturaleza o idéntica condición que la suma que corrige, no siendo un anexo o accesorio de este, ni un aumento ni una prestación independiente. QUINTO: Que es pacífico que los descuentos realizados a la remuneración mensual de la recurrente, por parte de su empleador, por estos casi 35 años, obedecieron a un error, por cuanto estos eran destinados a un beneficio (fondo de desahucio) al que jamás podría haber optado la actora, por cuanto desde su inicio no cumplía uno de los requisitos base, al haberse afiliado al nuevo sistema previsional del DL 3.500, en calidad de dependiente nuevo, esto es como una persona que no había cotizado anteriormente en ningún sistema previsional. Por lo anterior, tanto la parte empleadora -Corporación Administrativa del Poder Judicial- como la actora están contestes en que procede su devolución, por haber sido un descuento erróneo de las remuneraciones de esta última. Que así las cosas, claro está que dicho descuento provocó un daño en el patrimonio de la recurrente, por no haber percibido dicha parte

Fallo

por tanto no correspondía efectuarle descuento alguno de cotizaciones para el fondo de desahucio. Que mediante dictamen N° 60.259, la Contraloría General de la República ha señalado que: “procede la devolución de las cotizaciones efectuadas a dicho fondo, sólo cuando ellas han sido erróneamente enteradas a este…”, cuyo es el caso de los descuentos de las remuneraciones de la recurrente. Que el mismo dictamen no hace referencia a que las devoluciones de las cotizaciones se deban efectuar con valores nominales, o bien reajustados. Finalmente señala que la recurrente con fecha 14 de octubre presentó una solicitud, ante la Contraloría General de la República, de devolución de dichos montos, por lo que se adjuntó detalle de los descuentos realizados de noviembre de 1984 a septiembre de 2019, por un valor nominal de $ 10.141.271 y un total reajustado de $ 16.021.973, según informe emitido por la Administración Zonal de la Corporación Administrativa de Concepción. Que el monto ordenado restituir, sin reajustes, ya fue percibido por la Sra Esquerré Pavón. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido establecido como una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar los derechos garantizados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que perturban, privan o amenazan a su titular en el legítimo ejercicio de tales derechos, mediante la adopc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña MATILDE VERÓNICA ESQUERRÉ PAVÓN, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Oficio N° 31.530 de 6 de diciembre d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica