19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/NOVA - (CASACION Y APELACION) - LTE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol N°C-30816-2017, caratulados Álvarez con Nova, del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de obligación de dar, por sentencia de doce de noviembre de dos mil dieciocho, el juez suplente señor Álvaro Cayuqueo Pichicón, dictó sentencia definitiva, que rechazó las excepciones opuestas por ambas ejecutadas. La demandada Gloria Mercedes Rubio Riveros dedujo en contra de la sentencia recursos de casación en la forma y de apelación. Por resolución de once de febrero de dos mil diecinueve, esta Corte declaró admisible el recurso de casación y se trajeron los autos en relación para conocer de éste y del recurso de apelación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que éste se ha fundado en la causal 9° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 3 del artículo 795 del mismo cuerpo de leyes, fundándose en que la resolución de 31 de agosto de 2018, haciendo uso de las facultades correctoras del procedimiento, contempladas en el artículo 84 del Código referido, anuló las resoluciones de fecha 19 de febrero y 12 de junio de 2018, fijándose una nueva interlocutoria de prueba -la tercera- disponiendo la notificación de ésta por el estado diario, no impugnándose de modo alguno esta resolución. Segundo: Que el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone que “para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos por la ley”. Tercero: Que en el caso en estudio, esta reclamación no ha sido ejercida por la parte recurrente sino solo a propósito de la dictación de la sentencia definitiva que por esta vía se impugna. Cuarto: Que, en consecuencia, no encontrándose debidamente preparado, en los términos que exige la normativa antes señalada, éste será rechazado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido, en lo atingente a lo reclamado en este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se confirma, en su parte apelada, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase N°Civil-222-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, a doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. A los escritos folios 18 y 19, téngase presente. Vistos: En estos autos rol N°C-30816-2017, caratulados Álvarez con Nova, del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo de obligación de dar, por sentencia de doce de noviembre de dos mil dieciocho, el juez suplente señor Álvaro Cayuqueo Pichicón, dictó sentencia definitiva

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