SAN IGNACIO ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN ÑUBLE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece SEBASTIÁN IGNACIO SANTELICES GARCÉS, abogado, en nombre de SAN IGNACIO ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL, del giro de educación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Calle Las Violetas N° 82, comuna de san Ignacio y recurrre de protección en contra de la SECRETERIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE, representada legalmente por el Sr. Secretario Ministerial de Educación don DANIEL SAN MARTIN JARA, ambos domiciliados, para estos efectos, en Edificios Públicos Avenida libertad S/N, Chillán. Se funda en que su representada es una entidad individual sin fines de lucro y actual sostenedora de la Escuela Especial de Lenguaje San Ignacio ubicada en Calle las Violetas N° 82, Comuna de San Ignacio, establecimiento por el cual recibe subvención fiscal. Agrega que detenta la calidad de sostenedor a través del traspaso que mediante resolución número 2140 de fecha 11.10.2017, le hiciere la anterior sostenedora, Sociedad Educacional y de Inversiones San Ignacio Limitada, RUT 76.241.922-5. Refiere que el día 7 de febrero de 2019, su parte tomó conocimiento de la respuesta de un oficio efectuada por SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGION DE ÑUBLE en respuesta del oficio enviado por el Juzgado de Letras y de Garantía de Bulnes, dicho oficio, constituye un acto ilegal y arbitrario y como consecuencia directa vulnera gravemente las garantías constitucionales de su representada, toda vez que, el Secretario Ministerial ha excedido sus facultades y ha ordenado medidas no contempladas en la resolución del tribunal correspondiente lo que significa que a su vez se atribuyó facultades jurisdiccionales que tampoco le corresponden. El acto ilegal y arbitrario consiste en privarle del derecho a recibir la correspondiente subvención escolar, no existiendo ni fundamento ni razón para ordenar dicha retención, máxime cuando su representado no ha sido parte en ningún tipo de juicio o causa por la cual se le haya condenado a los montos ordenados retener. R
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por SEBASTIÁN IGNACIO SANTELICES GARCÉS, en nombre de SAN IGNACIO ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL, en contra de la SECRETERIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Interina Claudia Montero Céspedes ROL N° 196-2020-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de marzo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece SEBASTIÁN IGNACIO SANTELICES GARCÉS, abogado, en nombre de SAN IGNACIO ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL, del giro de educación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Calle Las Violetas N° 82, comuna de san Ignacio y recurrre de protección en contra de la SECRETERIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE ÑUBLE, representada legal
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