/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña Laura Kuncar Hempel, abogada, Defensora Penal Público, en favor de Madeleine Stephanie Astete Cuevas, imputada en causa RIT 1025-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, RUC 1901367575-1, interpone la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán don Edgardo Pinto Solís, el día 03 de marzo de 2020, en que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del art. 140 del Código Procesal Penal en contra de su representada y el coimputado. Indica que con fecha 03 de marzo de 2020, se lleva a efecto audiencia de control de detención respecto de su representada y el coimputado en esta causa, por los delitos de robo por sorpresa y de tráfico del art. 3 de la Ley 20.000. Que esta causa comienza el día 16 de diciembre de 2019, cuando un sujeto denuncia un delito de robo por sorpresa, iniciándose ese día una investigación. Que de las cámaras de seguridad de las calles de Chillán, se logra finalmente determinar la identidad de los tres sujetos que habrían participado en el ilícito. Que producto de ello, la Fiscalía solicita al Juez de Garantía autorización para entrada, registro y detención de doña Madeleine Astete y de don Sergio Orellana, autorizándose por el Juez la misma. Que producto de ello, funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile concurren al domicilio ubicado en Pob. Buena Vista Pje 4 casa 789, comuna de Concepción, en horas de la madrugada del día 03 de marzo del presente año, lugar donde se encontraba el imputado con su representada, además de la madre del imputado, por lo que se procede a realizar control de identidad del art. 85 del Código Procesal Penal, determinándose que tanto doña Madeleine como don Sergio tenían orden de detención vigente por el delito de robo por sorpresa, por lo que se procede a la detención de ambos. Que luego de haber aprehendido a los imputados, se procede por parte de funcionarios de Policía de Investigaciones a registrar el inmueble
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, el presente recurso se funda en la supuesta ilegalidad de la decisión del recurrido de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado porque, según el recurrente, ésta se enmarca dentro de un procedimiento tramitado con infracción a la obligación de fundamentación de la resolución que se pronuncia acerca de la medida cautelar mencionada. 6°.- Que, si bien, la resolución dictada por el Juez de Garantía contiene fundamentos de hecho y derecho, dicho razonamiento es arbitrario, dado que los antecedentes que constan en la carpeta de investigación son insuficientes para estimar que la cautelar de prisión preventiva sea la única medida para resguardar tanto los fines del procedimiento, la seguridad de la víctima o de la sociedad, razón por la cual, y actuando de oficio esta Corte dejará sin efecto la prisión preventiva decretada respecto de la amparada y, teniendo presente los hechos por los que ha sido formalizada, la sustituirá por la de arresto domicilio parcial.
Fallo
Por lo expuesto solicita se adopte como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución impugnada, revocándose la prisión preventiva de su defendida, ordenándose en consecuencia su inmediata libertad; o bien, modificar dicha medida por una menos gravosa de las reguladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que informando Juez recurrido don Edgardo Pinto Solis expone que la resolución que decretó la prisión preventiva de la amparada fue librada previo debate, al tenor de los antecedentes de hecho y calificación jurídica planteada por la Fiscalía, lo que fue impugnado por la Defensa de los imputados, en cuanto solicitó calificarlos como constitutivos del delito de hurto, respecto del robo por sorpresa, y negó la participación de la amparada Astete Cuevas en la autoría en los dos ilícitos respecto de los que fue formalizada. Concordante con ello, y resolviendo al tenor de lo indicado, y estimando la concurrencia de las exigencias contenidas en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se accedió a la medida cautelar requerida por el ente persecutor, explicitándose las razones por la que se compartió la calificación jurídica planteada por la Fiscalía, ya que en cuanto al delito de robo por sorpresa, se dio cuenta de un conjunto de maniobras ejecutadas por los imputados y un tercero para obtener la apropiación de especies de la víctima, y en cuanto al delito de tráfico de drogas, los imputados no alegaron ningun
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Chillán, doce de marzo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece doña Laura Kuncar Hempel, abogada, Defensora Penal Público, en favor de Madeleine Stephanie Astete Cuevas, imputada en causa RIT 1025-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, RUC 1901367575-1, interpone la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Chillán don Edgardo Pinto Solís
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