PADILLA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El tenor del artículo 486 del Código del Trabajo, en su inciso final en cuanto dispone “la denuncia deberá interponerse dentro de los 60 días contados desde que se produzca la vulneración de Derechos Fundamentales” es que el computo del plazo de caducidad de la acción de tutela no puede ser considerado desde las resoluciones que dieron origen a los hechos denunciados, pues en dicha época la vulneración no se manifiesta, sino por el contrario, desde los efectos de los mismos, o sea, desde el 1 de enero de 2020, fecha en la cual se fija la baja o retiro en forma definitiva del actor, por la cual deja de prestar servicios en el Ejército de Chile.
Fundamentos
Considerando lo anterior y la fecha de interposición de la demanda de 21 de enero de 2020, es que se estima oportuno el accionar legal. En consecuencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veinte y en su lugar
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a las acciones interpuestas en sede laboral. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada por compartir los fundamentos de la señora Jueza de instancia. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-29-2020.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: El tenor del artículo 486 del Código del Trabajo, en su inciso final en cuanto dispone “la denuncia deberá interponerse dentro de los 60 días contados desde que se produzca la vulneración de Derechos Fundamentales” es que el computo del plazo de caducidad de la acción de tutela no puede ser considerado desde las resoluciones que dieron origen a l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica