SIN INFORMACION

DIEGO OLIVAR GÓMEZ/SEREMI DE SALUD DEL BIO BIO Y OTRO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, por el recurrido don Diego Fernando Olivar Gómez, médico cirujano, domiciliado en Avenida Parque del Carriel N° 5580, casa N° 40, Condominio Valle de Rapel, Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, representado por don Héctor Muñoz Uribe y en contra de don Fernando Núñez Chávez, fiscal instructor, todos domiciliados en Avenida O’Higgins N° 241, Concepción. Señala que el 26 de septiembre de 2019, por medio de la Resolución Exenta N° 4506, se ordenó la substanciación de un sumario administrativo por parte de la Seremi de Salud, respecto de ciertos hechos en los cuales supuestamente habría tenido partición su representado y con esa misma fecha se notificó a éste el decreto dictado por Fernando Núñez Chávez, en su calidad de fiscal instructor, que dispuso como medida preventiva, la suspensión de las funciones del recurrente en su calidad de Contralor de la Compin Concepción. Sostiene que aquél hasta la fecha se encuentra suspendido de sus funciones, sin que haya prestado declaración indagatoria o se otorgara la posibilidad de incorporar antecedentes en su favor. Hace presente que estos hechos se enmarcan dentro de un proceso más amplio de persecución entre la Seremi recurrida y el recurrente, por cuanto su representado, el 25 de febrero de 2019, interpuso ante del Juzgado del Trabajo de Concepción, una denuncia por vulneración de garantías constitucionales, la cual se encuentra en tramitación bajo el RIT: T-77-2019, ya que mediante de Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-46878-2019, de 04 de enero de 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO),se acogió la reposición incoada por la Seremi de Salud del Biobío, respecto del Ordinario N° 933, de 23 de enero de 2019, mediante la cual se calificó como de origen laboral la afección de salud mental del recurrente, dictando en su reemplazo, que se ordenaba al Instituto de Segur

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías–preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en el hecho que en el marco de un sumario administrativo dirigido en su contra se le ha suspendido por el tiempo que dure la investigación. Esta decisión, a más de constituir un acto intermedio, fue adoptado por el Fiscal Instructor dentro del ámbito de sus atribuciones legales y con motivo de los hechos en que se sustenta la investigación que él dirige, de manera tal que todos estos elementos excluyen desde ya el carácter de arbitrario o ilegal de la decisión que se impugna, razones por las que desde ya la acción deducida no puede prosperar. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior y como se indicó, la decisión impugnada a través de la presente acción carece del carácter terminal, de manera que la medida adoptada, sólo constituye un acto intermedio dentro del procedimiento, cuyos efectos son entonces condicionales pues se encuentran sujetos a los resultados del recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, como ya se ha resuelto por esta Corte (roles 624-1014, 19347-2014), la acción de protección en contra de un acto intermedio, no puede prosperar. 5.- Asimismo, la naturaleza propia de la acción constitucional aludida y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento administrativo o civil, según se trate la acción que el recurrente estime le asiste con motivo de las demás peticiones planteadas; por lo que la acción constitucional en este extremo tampoco puede ser acogida. 6.- Que atendido lo concluido precedentemente es innecesario el análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas y ponderar los demás documentos acompañados por las partes. 7.- Que el recurrente ha tenido motivos plausibles para litigar por lo que no será condenado en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de don Diego Fernando Olivar Gómez, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío y de don Fernando Núñez Chávez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Viviana Iza Miranda. Rol Protección 534-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, por el recurrido don Diego Fernando Olivar Gómez, médico cirujano, domiciliado en Avenida Parque del Carriel N° 5580, casa N° 40, Condominio Valle de Rapel, Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biob

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