JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PASTÉN/PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de siete de febrero de los corrientes, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la magistrada Inge Müller Méndez, rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral, despido injustificado, nulidad del despido y pago de prestaciones laborales interpuesta por doña Tamara Lucero Pasten Castillo, en contra del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por no encontrarse acreditado, por una parte, que las acciones de discriminación que imputa a la demandada provengan de esta, y por otra, en cuanto a la segunda acción, que la existencia de los elementos que demostrarían la existencia de una relación laboral, no se vinculan con su contra parte sino con un tercero esto es el Instituto Nacional de la Juventud. Contra el referido veredicto, la demandante dedujo dos causales de nulidad, la primera y de manera conjunta, se fundamenta en el artículo 477 en relación con el artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, por cuanto sostiene que se habrían violentado los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, desde que con la prueba rendida se establecieron indicios de la existencia de una vinculación en condiciones de subordinación y dependencia que asocia a la demandada y que no es posible en su concepto desvincular con esta, por lo que, sin modificar las conclusiones fácticas es posible con los presupuestos acreditados darle a estos una calificación jurídica diferente, por lo que solicita se declare la nulidad del fallo dictándose en su reemplazo una sentencia que declare la existencia de la relación laboral, que el despido importó vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, a la vez que fue injustificado y nulo, disponiendo el pago de todas las prestaciones reclamadas. De manera subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 literal b) del señalado código, pues en su concepto, se ha infringido el artículo 456 del referido cuerpo normativo, en cuanto la sentencia carece de fundamentación sobre la prueba apo

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 en relación con la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. 1.- Que el motivo de nulidad planteado bajo las hipótesis que se señalan en el enunciado del presente considerando, se vincula con los aspectos jurídicos de la decisión, en términos tales, que los hechos o presupuestos materiales de la misma no son cuestionados por el recurrente, y por consiguiente estos no pueden ser modificados o alterados de manera alguna por esta Corte. 2.- Que, asentado lo anterior, el cuestionamiento que se formula por el recurrente se asocia al hecho que a su entender se encontraría probado lo que dice relación con la existencia de los elementos que determinan que el vínculo jurídico existente entre las partes es de carácter laboral, cuyo es el basamento de las pretensiones que asocia tanto a la acción de tutela como a las anexas a ella. 3.- Que, en lo que dice con la demanda de tutela, la cual se vincula con la eventual atribución de conductas de hostigamiento, constitutivas de discriminación, asociadas a la militancia política de la demandante, que lesionaron, al decir de esta última, sus derechos fundamentales de manera previa o coetánea con el despido, fue desestimada por el tribunal, sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, desde que las mismas se atribuyeron por la propia actora a un tercero esto es, al Instituto Nacional de la Juventud y no a la demandada, fundamento que fue suficiente y único para la decisión que se analiza. 4.- Que así las cosas, la reflexión del tribunal para, primeramente rechazar la acción de tutela, dice relación con que aquellas conductas no provienen de la demandante, por lo que no resulta efectivo que se haya desestimado tal acción bajo juicios jurídicos equívocos, asociados a la existencia o inexistencia de tales actos en un contexto de relación laboral con la demanda, sino porque la vinculación con tales conductas o acciones, provienen de un tercero que no es demandado ni se emplazó al juicio. 5.- Que de esta manera no es posible, por no haber sido asentados en la causa, sostener que existan presupuestos materiales que pudieren ser calificados al tenor del artículo 7 y 8 del Código del trabajo, ambas normas denunciadas como infringidas en relación con la demandante de autos, tales supuestos no son hechos probados de la causa respecto de la parte demanda. 6.- Que así las cosas no es posible sostener la vulneración del derecho que se reclama, especialmente cuando las disposiciones citadas no han sido invocadas por la sentenciadora para desestimar la acción de autos, es decir no son para este caso decisoria litis. II.- En lo que dice relación con la causal de nulidad del artículo 478 letra b). 7.- Que, al efecto, es necesario sostener que en la sentencia ha quedado establecido, que las conductas que describe la demandante y que daría sustento a una pretendida relación laboral, son asociadas al Instituto Nacional de la Juventud, entidad q

Fallo

fallo dictándose en su reemplazo una sentencia que declare la existencia de la relación laboral, que el despido importó vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, a la vez que fue injustificado y nulo, disponiendo el pago de todas las prestaciones reclamadas. De manera subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 literal b) del señalado código, pues en su concepto, se ha infringido el artículo 456 del referido cuerpo normativo, en cuanto la sentencia carece de fundamentación sobre la prueba aportada, especialmente en lo que concierne a la absolución de posiciones conforme lo dispuesto en los artículo 453 N° 5 y 454 N° 3 del código sustantivo, omitiendo dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo cuerpo legal, en lo que atañe a la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. Refiere asimismo que no aplica que criterios de lógica al ponderar los elementos de hecho que justificarían las pretensiones de la actora, ni valorar los indicios que sobre el particular surgen de la causa. Por todo lo indicado, pide se declare la nulidad impetrada, disponiendo en su lugar una sentencia que reconozca la existencia de un vínculo laboral, a la vez que declaré, que hubo despido y que éste fue injustificado, y nulo por incumplimiento del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del ramo, disponiendo el pago de las prestaciones demandadas, con costas. Considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 en relación con la del artículo 478 letra c

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de marzo de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de siete de febrero de los corrientes, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la magistrada Inge Müller Méndez, rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral, despido injustificado, nulidad del despido y pago de prestaciones laborales interpuesta por doña Tamara Lucero Pasten Castillo, en contra del Prog

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