SIN INFORMACION

MORALES/JUZGADO GARANTIA ANGOL

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de enero del año 2020, comparece don Jaime O. Morales Toledo, Abogado Defensor Penal Privado, por el imputado don MARCO AURELIO TREUER HEYSEN, acusado en los autos sobre homicidio simple, RIT N° 1296–2018, RUC 1701008346-K, seguida en el JUZGADO DE GARANTÍA DE ANGOL, quien conforme a lo dispuesto en el Arts. 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 29 de enero de 2020 por la Jueza de Garantía doña Beatriz Catrileo Ojeda, que denegó por inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución pronunciada por la Jueza de Garantía doña Luisa Antipán Meliqueo en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con fecha 23 de enero de 2020, que resolvió rechazar la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de autorización para proceder criminalmente opuesta por dicha defensa. Manifiesta que en audiencia preparatoria de juicio oral de fecha 23 de enero del presente, su parte opuso la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de autorización para proceder criminalmente, contenida en el Art. 264 letra d) del Código Procesal Penal, consistente en la falta de legitimación activa del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para actuar como querellante e interviniente en la causa. En la misma audiencia de preparación de juicio oral de fecha 23 de enero de 2020, la Jueza de Garantía doña Luisa Antipán Meliqueo resolvió rechazar la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de autorización para proceder criminalmente deducida por esta parte. Estando dentro de plazo legal, y conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del Art. 271 del Código Procesal Penal, con fecha 28 de enero de 2020 su parte interpuso recurso de apelación fundado, en contra de la resolución que rechazó la excepción antes referida, pronunciada en la audiencia preparatoria de juicio oral, manifestando que incurriendo en un manifiesto y evidente error de der

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, debiendo los intervinientes ocurrir dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. SEGUNDO: Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Angol, de fecha 29 de enero del 2020, que denegó el recurso de apelación deducido por el defensor penal privado don Jaime Morales Toledo en contra de la resolución pronunciada en la audiencia preparatoria de juicio oral llevada a efecto el día 23 de enero de 2020, en la que se rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de autorización para proceder criminalmente por parte del querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, para actuar en dicha calidad, formulada conforme lo dispone el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que al respecto, el artículo 271 del Código Procesal Penal dispone en su inciso segundo, respecto a las excepciones de previo y especial pronunciamiento planteadas en la audiencia de preparación de juicio oral que “El juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis pendencia y falta de autorización para proceder criminalmente, si hubieren sido deducidas. La resolución que recayere respecto de dichas excepciones será apelable”. Asimismo, dispone el inciso tercero que “Tratándose de las restantes excepciones previstas en el artículo 264, el juez podrá acoger una o más de las que se hubieren deducido y decretar el sobreseimiento definitivo, siempre que el fundamento de la decisión se encontrare suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral. Esta última decisión será inapelable”. CUARTO: Que de esta forma, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el tribunal recurrido, y teniendo en consideración que la resolución apelada es aquella que desestima la petición de la defensa en orden a resolver la excepción de previo y especial pronunciamiento consistente en la falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, contenida en el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, resulta procedente el recurso de apelación deducido por la defensa conforme al tenor expreso del artículo 271 inciso 2 del mismo cuerpo legal, siendo dicho medio la vía idónea para impugnar la resolución mencionada, resultando improcedente la aplicación del inciso final del mencionado artículo en el caso de autos, puesto que está referido a las demás

Fallo

se resuelve el 29 de enero de 2020, la inadmisibilidad del recurso interpuesto. A folio 13, rola decreto dese cuenta. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, debiendo los intervinientes ocurrir dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. SEGUNDO: Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Angol, de fecha 29 de enero del 2020, que denegó el recurso de apelación deducido por el defensor penal privado don Jaime Morales Toledo en contra de la resolución pronunciada en la audiencia preparatoria de juicio oral llevada a efecto el día 23 de enero de 2020, en la que se rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de autorización para proceder criminalmente por parte del querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, para actuar en dicha calidad, formulada conforme lo dispone el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que al respecto, el artículo 271 del Código Procesal Penal dispone en su inciso segundo, respecto a las excepciones de previo

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C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de enero del año 2020, comparece don Jaime O. Morales Toledo, Abogado Defensor Penal Privado, por el imputado don MARCO AURELIO TREUER HEYSEN, acusado en los autos sobre homicidio simple, RIT N° 1296–2018, RUC 1701008346-K, seguida en el JUZGADO DE GARANTÍA DE ANGOL, quien conforme a lo dispuesto en el Arts. 3

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