JOSÉ FERNANDO MUÑOZ MARTÍNEZ Y OTROS/FLOR MUÑOZ MARTINEZ Y OTROS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen José Fernando, Isabel Bernardita, Nolberta de las Nieves, María Mercedes y Rosa Erminda; todos Muñoz Martínez, deduciendo recurso de protección en favor de su madre Rosa Martínez Cifuentes, de 89 años de edad, en contra de sus hermanos Flor del Carmen, Mauricio Alejandro, y Zenón Segundo; todos Muñoz Martínez, por haber ejecutado los recurridos actos arbitrarios e ilegales que afectan las garantías constitucionales de su madre. Indican que su madre se encuentra aquejada de diversas enfermedades, propias de su edad y otras de tipo mental, dentro de las cuales destaca su demencia, la cual no pudo ser diagnosticada por un especialista, por oposición arbitraria de los recurridos. Indican que su madre fue sacada de su domicilio y llevada a casa de su hermano Zenón, espacio más pequeño, menos alhajado, con hacinamiento, en donde hay personas que padecen de alcoholismo crónico. Agregan que los recurridos llevaron a su madre a la Notaría de Coronel a suscribir escritura pública de cesión de acciones y derechos en favor de Zenón Muñoz Martínez, recaída en el inmueble ubicado en pasaje Uno N° 1906 de la Población Camilo Olavarría, comuna de Coronel, procediéndose luego a su inscripción. Para esos efectos se acompañó un certificado emitido por un médico cirujano y no por un especialista. Precisan que sus hermanos recurridos ocultan a su madre, a efectos de impedir que pueda ser controlada médicamente y ser llevada a un médico psiquiatra especialista, que diagnostique su situación de salud mental, para poder declarar su interdicción por demencia por la vía más rápida, ya que su madre ha sido privada de su pensión mensual, es mantenida encerrada y evitan que pueda ser visitada y ser llevada a efectuarse exámenes propios de su edad. Tampoco es posible efectuar denuncias en el Juzgado de Familia, ya que no se cuenta con suficientes evidencias. El acto arbitrario e ilegal de los recurridos consiste en proceder de manera concertada a privar a la madre común del
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, para que proceda el recurso de protección, se requiere que, efectivamente, se hayan realizado actos o incurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de un derecho del reclamante que se encuentre garantizado y amparado por el texto constitucional y que la acción constitucional se haya interpuesto oportunamente; 2º. Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a los recurridos consiste en proceder de manera concertada a privar a la madre común del contacto con los hijos que recurren, manteniéndola encerrada bajo un consentimiento “aparente” y no real de ella en el domicilio de Río Maipo 2037, de la Comuna de Coronel, sin poder tomar contacto con ella, visitarla, ni poder efectuarle exámenes mentales de rigor. 3°. Que, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse. 4°. Que, por lo mismo, la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada por quienes recurren, por existir los procedimientos correspondientes, contemplándose la vía jurisdiccional ordinaria para tratar la presente materia, en el marco de un procedimiento de lato conocimiento, en donde las partes en conflicto puedan ejercer convenientemente sus derechos y, además, porque carecen de un derecho indubitado que pueda ampararse a través del ejercicio de esta acción de protección, la que, como se indicó, protege la tutela inmediata y objetiva frente a vulneraciones ostensibles de los derechos establecidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental, los que no deben merecer duda alguna en cuanto a su existencia y ejercicio por el afectado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por José Fernando, Isabel Bernardita, Nolberta de las Nieves, María Mercedes y Rosa Erminda; todos Muñoz Martínez, en favor de su madre Rosa Martínez Cifuentes y en contra de sus hermanos Flor del Carmen, Mauricio Alejandro y Zenón Segundo; todos Muñoz Martínez. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes del recurso al Juzgado de Familia de Coronel, a fin que éste pueda tomar conocimiento de los mismos y adoptar las medidas que, en su caso, corresponda, en el marco del procedimiento jurisdiccional establecido al efecto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Rol Nº 18246-2019. Recurso de Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de marzo de dos mil veinte VISTO: Comparecen José Fernando, Isabel Bernardita, Nolberta de las Nieves, María Mercedes y Rosa Erminda; todos Muñoz Martínez, deduciendo recurso de protección en favor de su madre Rosa Martínez Cifuentes, de 89 años de edad, en contra de sus hermanos Flor del Carmen, Mauricio Alejandro, y Zenón Segundo; todos Muñoz Martínez, por haber ejecutado los re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica