CORPORACIÓN EDUCACIONAL PULMAHUE CON INSPECCIÓN DEL T
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit I-39-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo Rancagua, la Corporación Educacional Pulmahue, representada por don Manuel García Prado, dedujo demanda por reclamación de multa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Andrés Carrasco Madariaga y, solicita en definitiva, dejar sin efecto la multa cursada o rebajarla. La parte demandada contestó la demanda y solicita el rechazo de la reclamación, con costas. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal rechazó la demanda deducida, con costas. En contra de la citada sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la de remplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto o rebajando la multa o, las costas que se impusieron, con costas. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo . Segundo: Que, explicando su recurso señala que se ha vulnerado el artículo 76 de la Constitución Política del Estado, toda vez que, la jurisdicción es un elemento excluyente de los Tribunales de Justicia y esta concierne a la interpretación de las normas y de las situaciones fácticas de las relaciones laborales y el órgano inspectivo sólo podrá sancionar cuando exista una infracción indubitable a la legislación laboral, más no procede sancionar cuando el órgano administrativo tenga que interpretar normas o situaciones fácticas, como ocurre en la especie. Denuncia también como infringidos los artículo: 19 numeral 3° inciso 4° de la Constitución Política del Estado, en atención a que el Tribunal recurrido ha validado el actuar de una comisión especial, al momento de señalar que el órgano administrativo tiene facultad de interpretar las normas legales, ya que, en la sentencia recurrida existe una interpretación administrativa de una norma laboral (inciso 2° del artículo 11 del Código del Trabajo) y esta interpretación se encuentra vedada; el artículo 8 numeral 1° del Pacto de San José de Costa Rica, toda vez, que se le ha otorgado facultades jurisdiccionales a un órgano administrativo, en el ejercicio del Ius Puniendi Administrativo del Estado, al momento de aceptar que la administración tiene facultades jurisdiccionales de interpretación de norma sancionatoria; artículo 11 inciso 2° del Código del Trabajo, en atención a que el artículo es claro al señalar que cuando el
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Rancagua, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rit I-39-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo Rancagua, la Corporación Educacional Pulmahue, representada por don Manuel García Prado, dedujo demanda por reclamación de multa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Andrés Carrasco Madariaga y, solicita en definitiva, dejar sin efecto l
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