M.P C/ ANGELO ANDRES CACERES ADASME
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en éste, y estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito materia de la formalización, naturaleza y circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, se revoca la resolución dictada en audiencia de diez de marzo del año en curso, por la señora Juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Ángelo Andrés Cáceres Adasme. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución con declaración de que se impone al imputado ya referido, la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno. Devuélvase. N°Penal-599-2020.
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Ángelo Andrés Cáceres Adasme. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Díaz, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución con declaración de que se impone al imputado ya referido, la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno. Devuélvase. N°Penal-599-2020.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a doce de marzo de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 599-2020 Penal Ruc: 1801258860-3 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Adriana Sottovía Giménez y señor Luis Sepúlveda Coronado Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Defensor: María Paz Martínez Registr
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