AQUEVEQUE/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Mauricio Esteban Medel Ziebrecht, en representación de doña Carolina Patricia Aqueveque Toro, solicitante en causa sobre interdicción y nombramiento de curador caratulados “Aqueveque”, Rol V-209-2019 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, recurriendo de hecho de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que en el procedimiento establecido en la ley 18.600 que se tramita, se dictó resolución el 30 de enero pasado, que señaló “Atendido el mérito de autos, cítese a los hijos de la presunta interdicta, a primera audiencia, a las 9.30 horas, a fin de que expongan lo pertinente respecto a la solicitud del folio 1”. Agrega que dedujo reposición con apelación subsidiaria respecto de dicha resolución, estimando que el procedimiento no contempla más trámites para obtener la declaración que se pide, más que aquellos que indica el artículo 4°, los que se cumplieron, imponiéndoseles una carga improcedente. Sin embargo, el 5 de febrero último el tribunal resolvió: “No compartiendo el tribunal los
Fundamentos
fundamentos del articulista y teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 462 N°2 del Código Civil, aplicable en la especie, que obliga, a juicio del tribunal, a oír a los restantes parientes que se encuentren en igual condición precio a la designación de curador definitivo, se rechaza el recurso de reposición. En cuanto a la petición subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y no encontrándose ella en los casos de excepción contemplado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso de apelación subsidiario, por improcedente.” Estima que es erróneo considerar que la resolución no es apelable, dado que se trata de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio regido por la ley 18.600 y sus modificaciones legales, por lo tanto, susceptible de apelación conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, contrariando la naturaleza de aquellas normas que establecen un procedimiento ágil y de corta tramitación, no cabiendo en él un trámite relativo a audiencia de parientes. Termina solicitando tener por interpuesto recurso de hecho en contra del Juez del Segundo Juzgado Civil de Chillán y, previo informe, se deje sin efecto la resolución de 5 de febrero de 2020, de fojas 11, en cuanto no concedió el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 30 de enero de 2020, de fojas 9 y, en definitiva, declarar la procedencia de dicha apelación. 2°.- Que, informa la Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Chillán, doña Claudia Arenas González, señalando que se pretendió impugnar un simple decreto, como es la resolución de 30 de enero pasado, por la que se ordenó la citación a los hijos de la presunta interdicta, en atención a lo establecido en el artículo 462 numeral del Código Civil, dado que la solicitante es una de las hijas, quien solicitó se le nombrara su curadora definitiva, por lo que existiendo otros parientes con igual derecho y cualidades establecidas en el artículo 4 de la Ley 18.600 y, en atención, exclusivamente los efectos de dicha designación definitiva, se hace necesario contar con el conocimiento que aquellos tengan de la solicitud, sobre todo porque ha sido la misma solicitante quien lo afirmó en su escrito de solicitud, sin perjuicio que la disposición citada consigna expresamente que el tribunal decidirá “con conocimiento” y con ese objeto se realizó la citación a primera audiencia a las 9.30 horas, no incorporándose forma de notificación, en atención a que se había señalado contar con el acuerdo de sus hermanos y así los hiciera comparecer de la manera menos onerosa, sin perjuicio que las disposiciones sustantivas ya adjetivas imponen al tribunal actuar con conocimiento de causa, objetivo perseguido con la resolución, siendo todo lo que puede informar. 3°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el r
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Esteban Medel Ziebrecht, en contra de la resolución de 5 de febrero de 2020, que negó la concesión del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la solicitante, en causa sobre interdicción y nombramiento de curador caratulados “Aqueveque”, Rol V-209-2019, del 2° Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y comuníquese a la Jueza recurrida. Archívese, en su oportunidad. ROL N° 106-2020-CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Mauricio Esteban Medel Ziebrecht, en representación de doña Carolina Patricia Aqueveque Toro, solicitante en causa sobre interdicción y nombramiento de curador caratulados “Aqueveque”, Rol V-209-2019 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, recurriendo de hecho de conformidad con el artículo 203 del Código de Proced
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica