SIN INFORMACION

CEZA/RENNA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto la adopción de medidas a fin de poner término a acciones u omisiones que importen una privación, perturbación o amenaza a los derechos y garantías establecidos por la Constitución Política de la República. Para dicho fin, el recurrente debe sostener su arbitrio en hechos concretos y precisos que conlleven esa consecuencia y de la que resulte necesario adoptar medidas en ese procedimiento cautelar. 2°) Que de los antecedentes del recurso, si bien el recurrente denuncia supuestos actos difamatorios en su contra, éstos los realiza en términos vagos e imprecisos, lo que impide a esta Corte adoptar medidas en caso de dar tramitación al libelo. En este sentido, lo expuesto por el recurrente en la presentación de diez de marzo pasado no coincide con los hechos que vierte en su presentación inicial, lo que impide esclarecer el objeto de la acción. 3°) Que, en consecuencia, no se satisface la exigencia de señalar hechos que permitan el ejercicio de esta judicatura por esta vía, lo que impedirá la tramitación del arbitrio en examen. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Protección-21285-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Durán Madina.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Protección-21285-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Durán Madina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Al folio 3: A lo principal, téngase presente lo informado y estese a lo que se resolverá; al otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto la adopción de medidas a fin de poner término a acciones u omisiones que importen una privación, perturbación o amenaz

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